MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE COPIAPÓ
Santiago, 7 de abril de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 272 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo N° 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por Orden de la Presidenta de la República";
e) El decreto supremo N° 91 de 05.02.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y su modificación;
f) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) La resolución exenta N° 2.365 de 01.12.2025, que autorizó previamente la transferencia;
b) El instrumento de fecha 18.12.2025;
c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, Ingreso Subtel N° 643 de 05.01.2026; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1. Modificase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-355, para la localidad de Copiapó, Región de Atacama, cuyo titular es Compañía Chilena de Comunicaciones S.A., RUT N° 94.795.000-2, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es sociedad Nostálgica Multimedia Limitada, RUT N° 76.715.456-9, con domicilio en Van Buren N° 165, Sitio 35, Los Almendros, comuna de Copiapó, Región de Atacama.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Romina Garrido Iglesias, Subsecretaria de Telecomunicaciones.