Artículo 4°. Está prohibida la producción de todas las sustancias controladas, excluidas las actividades de recuperación, reciclaje y regeneración de sustancias controladas.
    Quedará prohibida la importación de sustancias cuyo volumen máximo total de importación sea cero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del presente reglamento, según el calendario establecido por el Protocolo de Montreal, sus enmiendas, y los acuerdos que se suscriban por el Gobierno de Chile con ocasión de dichos instrumentos. La circunstancia descrita en este inciso será verificada e informada por el Ministerio del Medio Ambiente a los organismos competentes, en el mes de junio del año anterior a su aplicación.
    Se prohíbe la importación y exportación de sustancias controladas, desde y hacia países que no han ratificado las enmiendas del Protocolo de Montreal. En específico, respecto de las sustancias controladas del Anexo F, se prohibirá la importación y exportación desde o hacia cualquier Estado que no haya ratificado la Enmienda de Kigali, a partir del 1° de enero de 2033, de acuerdo a lo indicado en el artículo IV, párrafo 2, de la referida Enmienda.
    En específico, respecto al Anexo E grupo I, están prohibidas las importaciones y exportaciones con países que no hayan ratificado la Enmienda de Copenhague. Respecto al Anexo C grupo I, están prohibidas las importaciones y exportaciones con aquellos países que no han ratificado las enmiendas de Copenhague y Beijing.
    Las cantidades de sustancias controladas restringidas que se reduzcan por actividades de reconversión serán descontadas de manera permanente del volumen máximo total de importación respecto de todo el periodo establecido en el artículo 5° del presente reglamento para dicho grupo de sustancias, circunstancia que será verificada e informada por el Ministerio del Medio Ambiente a los organismos competentes, a más tardar el 31 de mayo del año anterior a su aplicación. Anualmente se informarán las nuevas reducciones que se verifiquen durante el año calendario anterior.