Artículo 8°. Los fabricantes, importadores y exportadores de productos controlados deberán informar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente, a través del Sistema de Información de Ozono, dentro de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a que se refiere el artículo 70 letra p) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, a lo menos lo siguiente:

    a) Marca y modelo del producto controlado.
    b) Cantidad de productos fabricados, importados o exportados.
    c) Sustancia controlada que contiene.
    d) Parte o aplicación que contiene la sustancia controlada.
    e) Cantidad, concentración y/o pureza de la sustancia controlada.