Artículo 9°. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir de los órganos de la administración del Estado información a que se refiere el presente reglamento atendido su carácter ambiental, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en la Constitución Política de la República.