Artículo 10°. Las reclamaciones respecto de los actos administrativos que deban dictarse conforme a la ley N° 20.096 y este reglamento se sujetarán a las normas contenidas en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.