Artículo 11. Las disposiciones del presente reglamento entrarán en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, los volúmenes máximos de importación asignados para el año 2025 para las sustancias del Anexo C Grupo I, no se verán afectados por las disposiciones del presente decreto supremo.