1. Modifícase la resolución exenta Nº 195 (V. y U.), de fecha 5 de febrero de 2025, en el siguiente sentido.
1.1 Reemplázase la tabla inserta en su resuelvo 2. por la siguiente:

1.2 Reemplázase en el tercer inciso de su resuelvo 2, el guarismo "1.200.000" por "88.749,81".
2. Apruébase la siguiente nómina de proyectos seleccionados, con su respectivo financiamiento total, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se verificó el día 29 de diciembre de 2025, del llamado efectuado mediante la resolución exenta Nº 195 (V. y U.), de 2025:


El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución exenta.
3. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del resuelvo 2. precedente comprende los siguientes valores por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:


En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, citada en el visto d) y, de acuerdo con el número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3º de la citada resolución. Se adiciona además 1,5 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referidos a Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la referida resolución.
Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución e xenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3º, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso 2 del número 8 de su artículo 2º.
En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el resuelvo 2 de la resolución exenta Nº 195 (V. y U), de 2025 y en el artículo 4º número 17 de la resolución exenta Nº 1.875 ya citada o lo expresado en la resolución exenta Nº 490 (V. y U.), de 2023, citada en el visto f), según corresponda.
4. Los recursos comprometidos en el resuelvo 2 de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el cierre de postulación efectuado el día 29 de diciembre de 2025, del concurso a que se llamó por Resolución Exenta Nº 195 (V. y U.), de 2025, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y las Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras:


5. Impútase la cantidad de 62.830,98 Unidades de Fomento a los recursos dispuestos para la atención de proyectos integrados por personas del Programa de Asentamientos Precarios, en razón de las familias pertenecientes al registro de familias de dicho programa que serán atendidos en el proyecto señalado a continuación:

6. Los recursos comprometidos para la atención de proyectos integrados por personas del Programa de Asentamientos Precarios se resumen en el siguiente cuadro según fecha de cierre de llamado, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y las Unidades de Fomento comprometidas, a objeto de cuadratura del proceso:

7. Déjase establecido que, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 40 de la ley 18.591, los proyectos habitacionales que por este acto se seleccionan, y que reúnan los requisitos para iniciar obras conforme a las disposiciones reglamentarias aprobadas por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrán solicitar anticipos y/o préstamos destinados a financiar la ejecución física de las obras, siempre y cuando las disponibilidades de caja del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo lo permita.