1. Modifícase la resolución exenta N° 619 (V. y U.), de 2025, en el sentido de reemplazar en su resuelvo 2. el guarismo "488.000" por "525.871", y la tabla inserta por la siguiente:

2. Apruébase la siguiente nómina de los proyectos seleccionados para el otorgamiento, en condiciones especiales, de subsidios del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, los que se destinarán a la adquisición de viviendas destinadas al arriendo y fíjese el número de proyectos seleccionados por región y el monto de recursos comprometidos que se destinarán al financiamiento del subsidio directo para su atención, según se indica en la siguiente tabla:



3. Recházanse los proyectos singularizados en la siguiente tabla, presentados por Personas Jurídicas y correspondientes a 1.491 viviendas, por las razones que se indican:






4. El monto de recursos comprometidos en la selección que por este acto se aprueba, del total destinado al financiamiento del llamado en condiciones especiales dispuesto en el resuelvo 1 de la resolución exenta N° 619, de este Ministerio, de 2025, es de 525.871 Unidades de Fomento.
5. Los recursos para el financiamiento del subsidio directo, destinados a la atención de los proyectos seleccionados a que se refiere el resuelvo 1. de esta resolución, se imputarán a los recursos autorizados en el presupuesto del año 2025 para el DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
6. Conforme al artículo 24 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, las Entidades Desarrolladoras podrán ejercer las acciones que correspondan en el evento de no estar conformes con el resultado de la selección, a través de los medios electrónicos que cada Serviu disponga, remitiendo una carta explicativa, con todos los documentos que avalen su reclamación. Este reclamo se podrá realizar dentro de los 10 siguientes a la publicación de esta resolución en un diario de circulación nacional y deberá centrarse en los motivos del rechazo del proyecto, por lo que no se aceptarán cambios en la propuesta presentada inicialmente; las reclamaciones serán analizadas por el Equipo Revisor y serán resueltas administrativamente y sin ulterior recurso, mediante resoluciones del Serviu.
7. Si durante el tiempo transcurrido entre la selección y la firma del convenio respectivo, hubiere cambios en los proyectos seleccionados y se requiera efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas, que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución y solo será necesaria la modificación del Convenio correspondiente.