MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.724 EXENTA (V. Y U.), DE 2025, QUE ESTABLECE EL LLAMADO A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS PARA LA VIVIENDA DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES BENEFICIADOS DE SU ÚNICO PROCESO DE SELECCIÓN
   
    Santiago, 8 de abril de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 582 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    b) La resolución exenta Nº 2.012 (V. y U.), de 2019, que establece el factor multiplicador de ajuste de los montos de subsidio para proyectos de Ampliación de la Vivienda del Capítulo Segundo del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;
    c) La resolución exenta Nº 1.993 de 2024, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2025 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica;
    d) La resolución exenta Nº 1.724 (V. y U.), de 2025, que llama a postulación especial en las regiones que indica a proyectos correspondientes al Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016;
    e) El oficio ordinario Nº 2.082, de fecha 18 de noviembre de 2025, del Jefe de la División de Política Habitacional, que informa condiciones operativas que deberán ser consideradas para la aplicación del Diagnóstico Técnico Constructivo del Capítulo Segundo, Proyectos para la Vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016;
    f) El oficio ordinario Nº 2.328, de fecha 26 de noviembre de 2025, del Jefe de la División de Política Habitacional, que comunica fechas intermedias correspondientes al llamado a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos para la vivienda del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;
    g) El oficio ordinario Nº 1.701, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, de fecha 29 de septiembre de 2025, que imparte instrucciones y remite formatos para análisis de capacidad económica de las empresas constructoras que ejecuten obras financiadas en todo o parte con subsidio habitacional;
    h) El oficio ordinario Nº 2.672, de fecha 30 de diciembre de 2025, de la Jefa del Departamento de Condominios y de Atención del Déficit Cualitativo, mediante el cual se comunica el resultado del proceso de habilitación de los postulantes digitados, y se pone en conocimiento de los participantes, la nómina de postulantes habilitados susceptibles de ser  seleccionados; en el marco del llamado regulado por la resolución exenta Nº 1.724 de 2025, correspondiente al Capítulo Segundo, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    i) El Decreto Nº 2 de 2026, del Ministerio del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de Ñuble;
    j) El decreto Nº 3 de 2026, del Ministerio del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región del Biobío, y;
   
    Considerando:
   
    a) que, mediante la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U.), de 2025, citada en el Visto d) de la presente resolución, se realizó el llamado a postulación en condiciones especiales año 2025, para el desarrollo de proyectos para la Vivienda, correspondientes al Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    b) Que, concluida la etapa de habilitación de las postulaciones del referido llamado, se informó la nómina de postulantes habilitados y en lista de espera para ingresar la carpeta de antecedentes a Serviu a la etapa de Revisión y Calificación, mediante el oficio citado en el Visto h) de la presente resolución.
    c) Que, de acuerdo con la cantidad de postulantes habilitados y la distribución regional y por línea de atención del marco de subsidios establecida en la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U.), de 2025, citada en el Visto d) de la presente resolución, corresponde efectuar la redistribución de dichos recursos, de conformidad con lo dispuesto en el Resuelvo 2 de la misma resolución.
    d) Que la cantidad de proyectos habilitados no se ajusta a la distribución regional de recursos establecida en la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U.) de 2025, citada en el Visto d), por lo que corresponde efectuar la redistribución de dichos recursos, de conformidad con lo dispuesto en el Resuelvo 2 de la misma resolución.
    e) Que, la resolución exenta citada en el Visto b) es aplicable únicamente para los proyectos de ampliación en la línea regular, por cuanto las tipologías "Ampliación de la Vivienda: Plaga de Xilófagos" y "Ampliación de la Vivienda: Discapacidad" contemplan un mayor subsidio base.
    f) Que, con posterioridad a la emisión del Oficio citado en el Visto h) se acogieron solicitudes de revisión de casos emanadas de diversos Servicios de Vivienda y Urbanización del país, procediéndose a corregir el estado de habilitación de determinados postulantes, por lo que la nómina definitiva de postulantes habilitados corresponde a la aprobada en la presente resolución, en reemplazo de la informada en el Oficio citado en el Visto h).
    g) Que, a los titulares del beneficio que mediante el presente acto se otorga, le son aplicables las reglas de sustitución por fallecimiento, renuncia y reemplazo, establecidas en el Párrafo XIV del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016; correspondiendo a los Servicios de Vivienda y Urbanización efectuar el procedimiento establecido para tales efectos.
    h) Que, con fecha 18 de enero de 2026, mediante los decretos Nº 2 y Nº 3 del Ministerio del Interior, citados en los Vistos i) y j) de la presente resolución, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío, producto de los incendios que afectaron a dichas regiones, circunstancia que podría involucrar a beneficiarios de proyectos seleccionados en el marco del presente acto administrativo.
    i)  Que, de conformidad al proceso de postulación regulado mediante la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U.) de 2025, es necesario establecer lineamientos para la Etapa de Revisión y Calificación, conforme el proceso de selección que fue establecido en el resuelvo 13 de dicha resolución, por lo cual dicto la siguiente
   
    Resolución:


    1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U.), de 2025, en el sentido de:
   
    a) Reemplazar la tabla inserta en el resuelvo 2, por la siguiente:
   
   
    b) Reemplazar el Resuelvo 4.14 por el siguiente texto:
   
    "4.14 El inicio de las obras de los proyectos que resulten calificados favorablemente tendrá un plazo máximo de 90 días corridos, contados a partir de la fecha de la resolución de calificación de proyectos emitida por el Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, en reemplazo del plazo inicial establecido en el artículo 50 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016."
   
    2. Apruébase la nómina de postulantes seleccionados del llamado a postulación efectuado mediante la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U.), de 2025. Dicha nómina se entenderá forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, fíjase el número de postulantes seleccionados por región, según se indica en la siguiente tabla:
   
   
    3. Comprométense los recursos disponibles para el proceso de selección del llamado regulado mediante la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U.), de 2025, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para los proyectos beneficiados en este proceso, según distribución por tipo de proyecto y región señalada en el siguiente cuadro:
   
   
    4. Los recursos comprometidos mediante la presente resolución exenta, ascendentes a 1.856.773,96 Unidades de Fomento, serán imputados al presupuesto del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del año 2025.
    5. Establécese que cada Servicio de Vivienda y Urbanización deberá instruir, mediante Oficio, el calendario regional destinado a regular el ingreso de la carpeta de antecedentes de los proyectos seleccionados, así como el procedimiento que se aplicará para desarrollar la etapa de Revisión y Calificación de estos. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para el ingreso a Serviu de la carpeta del proyecto deberá ser fijado por cada Servicio dentro de su calendario regional, no pudiendo ser inferior a 10 días corridos ni superior a 15 días corridos, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
    6. Establécese que es responsabilidad de la Entidad Patrocinante hacer ingreso la totalidad de los antecedentes correspondientes a su proyecto, lo que deberá ser revisado por el Serviu, dentro del plazo establecido y de conformidad a lo señalado en numeral 3, del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y con el listado de antecedentes técnicos y sociales indicados en el Anexo 3 de la resolución exenta Nº 1.724, de 2025 citada en el Visto d) la presente resolución. El incumplimiento de este hito del proceso, por parte de la Entidad Patrocinante, no permitirá la revisión de Serviu y por lo tanto resultará no calificado.
    7. Establécese que los Servicios de Vivienda y Urbanización tendrán un plazo de 90 días para realizar la Revisión y Calificación de proyectos de los postulantes seleccionados en el presente acto administrativo, a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial, en cuyo plazo deberá realizarse la Calificación en el sistema informático correspondiente. Dentro de este mismo plazo se deberá realizar la tramitación de renuncias, reemplazos o sustituciones por fallecimiento, si procediere.
    8. Instrúyese a los Servicios de Vivienda y Urbanización a emitir una resolución de calificación de los proyectos, diferenciando aquellos que resultaron calificados y aquellos que resulten rechazados por cualquiera circunstancia, junto con el monto definitivo del subsidio otorgado, detallando lo correspondiente a obras, asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.  Dicha resolución de calificación deberá ser emitida en un plazo no superior a 15 días corridos, contados desde el término de la ejecución de la calificación en el sistema informático para la respectiva región. La resolución de calificación favorable de proyectos se agregará como requisito indispensable para proceder con el inicio de las obras.
    9. Establécese que los subsidios de aquellos beneficiarios seleccionados en la presente resolución cuyos proyectos no ingresen al Serviu, sean rechazados en la etapa de Revisión y Calificación o no den cumplimiento al inicio de las obras dentro del plazo establecido, caducarán de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, situación que no es objeto de apelación y tampoco de procedimiento de reemplazo.
    10. Instrúyese a los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Ñuble y del Biobío que los postulantes seleccionados para el ingreso de su carpeta de antecedentes sean cotejados con la información de viviendas siniestradas a raíz de los incendios ocurridos en dichas regiones, en el contexto del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe declarado mediante los Decretos citados en los Vistos i) y j) de la presente resolución.
    En aquellos casos en que se verifique que las viviendas objeto de subsidio hayan resultado afectadas, y que la ejecución del proyecto originalmente postulado resulte inviable, el Serviu deberá gestionar el cierre administrativo del subsidio respectivo, conforme a la normativa vigente.
    11. Facúltase a la jefatura de la División de Política Habitacional a regular mediante Oficio Circular todas aquellas operaciones o actos que incidan en el proceso de revisión y calificación de los proyectos, cuyas familias han sido seleccionadas en la presente resolución.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Iván Poduje Capdeville, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Natalia Aguilar Bravo, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.