1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U.), de 2025, en el sentido de:
   
    a) Reemplazar la tabla inserta en el resuelvo 2, por la siguiente:
   
   
    b) Reemplazar el Resuelvo 4.14 por el siguiente texto:
   
    "4.14 El inicio de las obras de los proyectos que resulten calificados favorablemente tendrá un plazo máximo de 90 días corridos, contados a partir de la fecha de la resolución de calificación de proyectos emitida por el Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, en reemplazo del plazo inicial establecido en el artículo 50 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016."
   
    2. Apruébase la nómina de postulantes seleccionados del llamado a postulación efectuado mediante la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U.), de 2025. Dicha nómina se entenderá forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, fíjase el número de postulantes seleccionados por región, según se indica en la siguiente tabla:
   
   
    3. Comprométense los recursos disponibles para el proceso de selección del llamado regulado mediante la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U.), de 2025, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para los proyectos beneficiados en este proceso, según distribución por tipo de proyecto y región señalada en el siguiente cuadro:
   
   
    4. Los recursos comprometidos mediante la presente resolución exenta, ascendentes a 1.856.773,96 Unidades de Fomento, serán imputados al presupuesto del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del año 2025.
    5. Establécese que cada Servicio de Vivienda y Urbanización deberá instruir, mediante Oficio, el calendario regional destinado a regular el ingreso de la carpeta de antecedentes de los proyectos seleccionados, así como el procedimiento que se aplicará para desarrollar la etapa de Revisión y Calificación de estos. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para el ingreso a Serviu de la carpeta del proyecto deberá ser fijado por cada Servicio dentro de su calendario regional, no pudiendo ser inferior a 10 días corridos ni superior a 15 días corridos, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
    6. Establécese que es responsabilidad de la Entidad Patrocinante hacer ingreso la totalidad de los antecedentes correspondientes a su proyecto, lo que deberá ser revisado por el Serviu, dentro del plazo establecido y de conformidad a lo señalado en numeral 3, del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y con el listado de antecedentes técnicos y sociales indicados en el Anexo 3 de la resolución exenta Nº 1.724, de 2025 citada en el Visto d) la presente resolución. El incumplimiento de este hito del proceso, por parte de la Entidad Patrocinante, no permitirá la revisión de Serviu y por lo tanto resultará no calificado.
    7. Establécese que los Servicios de Vivienda y Urbanización tendrán un plazo de 90 días para realizar la Revisión y Calificación de proyectos de los postulantes seleccionados en el presente acto administrativo, a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial, en cuyo plazo deberá realizarse la Calificación en el sistema informático correspondiente. Dentro de este mismo plazo se deberá realizar la tramitación de renuncias, reemplazos o sustituciones por fallecimiento, si procediere.
    8. Instrúyese a los Servicios de Vivienda y Urbanización a emitir una resolución de calificación de los proyectos, diferenciando aquellos que resultaron calificados y aquellos que resulten rechazados por cualquiera circunstancia, junto con el monto definitivo del subsidio otorgado, detallando lo correspondiente a obras, asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.  Dicha resolución de calificación deberá ser emitida en un plazo no superior a 15 días corridos, contados desde el término de la ejecución de la calificación en el sistema informático para la respectiva región. La resolución de calificación favorable de proyectos se agregará como requisito indispensable para proceder con el inicio de las obras.
    9. Establécese que los subsidios de aquellos beneficiarios seleccionados en la presente resolución cuyos proyectos no ingresen al Serviu, sean rechazados en la etapa de Revisión y Calificación o no den cumplimiento al inicio de las obras dentro del plazo establecido, caducarán de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, situación que no es objeto de apelación y tampoco de procedimiento de reemplazo.
    10. Instrúyese a los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Ñuble y del Biobío que los postulantes seleccionados para el ingreso de su carpeta de antecedentes sean cotejados con la información de viviendas siniestradas a raíz de los incendios ocurridos en dichas regiones, en el contexto del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe declarado mediante los Decretos citados en los Vistos i) y j) de la presente resolución.
    En aquellos casos en que se verifique que las viviendas objeto de subsidio hayan resultado afectadas, y que la ejecución del proyecto originalmente postulado resulte inviable, el Serviu deberá gestionar el cierre administrativo del subsidio respectivo, conforme a la normativa vigente.
    11. Facúltase a la jefatura de la División de Política Habitacional a regular mediante Oficio Circular todas aquellas operaciones o actos que incidan en el proceso de revisión y calificación de los proyectos, cuyas familias han sido seleccionadas en la presente resolución.