MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 330 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 4 DE MARZO DE 2025, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, A FAMILIAS DE PUEBLOS INDÍGENAS DE TODO EL PAÍS EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, Y APRUEBA TERCERA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS
   
    Santiago, 8 de abril de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 587 exenta.

    Visto:

    a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38;
    b) La resolución exenta N° 1.993 (V. y U.), de fecha 27 de diciembre de 2024, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2025, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015;
    c) La circular N° 1, de fecha 13 de enero de 2025, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que comunica metas regionales del Programa Habitacional 2025, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural;
    d) La resolución exenta N° 330 (V. y U.), de fecha 4 de marzo de 2025, que llama a proceso de selección nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, a familias de pueblos indígenas de todo el país en la Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, y sus modificaciones.

    Considerando:

    a) Que, mediante la resolución exenta N° 330 citada en el visto d) de la presente resolución, se llamó a proceso de selección nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, a familias de pueblos indígenas de todo el país en la Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, en la alternativa de postulación individual o colectiva;
    b) Que, mediante las resoluciones exentas N° 590, N° 713 y N° 1.376, todas del año 2025 de esta Cartera, se modificó la citada resolución exenta N° 330, quedando finalmente el llamado comspuesto por tres selecciones: la primera el 30 de abril de 2025, la segunda el 30 de mayo de 2025 y la tercera el 24 de noviembre de 2025;
    c) Que, mediante las resoluciones exentas N° 1.224 y N° 1.376, de esta Cartera, del año 2025, se realizó la primera y segunda selección de familias que contarán con un proyecto con calificación definitiva o condicional otorgada por el Serviu respectivo, hasta los días 30 de abril de 2025 y 30 de mayo de 2025, respectivamente;
    d) Que, en conformidad con lo indicado en el considerando b) precedente, se establece un tercer proceso de selección para aquellos postulantes que cuenten con un proyecto con calificación definitiva o condicional otorgada por el Serviu respectivo, hasta el día 24 de noviembre de 2025;
    e) Que, el llamado a postulación realizado mediante la resolución exenta N° 330 citada en el visto d) de la presente resolución, en su resuelvo 23 estableció un proceso de selección según el orden de fecha y hora de la calificación de los proyectos otorgada por el Serviu respectivo, a fin de seleccionar a las familias hasta agotar los recursos disponibles, sin que sea necesario aplicar los factores y cálculo de puntajes establecidos en los artículos 42 y 43 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015; por lo que dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Modifícase la resolución exenta N° 330 citada en el visto d) de la presente resolución, en el siguiente sentido:

    1.1 Modificar el primer inciso del resuelvo 34, reemplazando el guarismo "1.500.000" por "1.973.743,525".
    1.2 Reemplazar la tabla del nuevo resuelvo 34, por la siguiente:

   

    2. Apruébase la tercera nómina de familias seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, correspondientes al llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta N° 330 citada en el visto d) de la presente resolución, la que se adjunta a la presente resolución y se entenderá como parte integrante de ésta.
    3. Asígnanse los recursos disponibles para la selección referida en el resuelvo 2 precedente, cuya distribución por región se detalla en la siguiente tabla:


    4. Impútase el monto total de 1.152.792,535 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 3 precedente, a los recursos disponibles para las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Lagos, en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2025.
    5. Facúltase a la Seremi Minvu de las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Lagos, para rectificar errores de digitación en el proceso del llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta N° 330 citada en el visto d) de la presente resolución, pudiendo la Seremi, corregir nombres y números de cédula de identidad de los postulantes/beneficiarios, número de expediente y rectificar los montos de subsidios asignados.
    Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto del proyecto, sólo podrá asignarse hasta el valor máximo establecido en el llamado regulado mediante la resolución exenta N° 330 citada en el visto d) de la presente resolución y será imputado a la región respectiva en el año del programa habitacional vigente. En tales casos, y previo a la emisión de la resolución de asignación de recursos, la Seremi Minvu deberá contar con la confirmación de disponibilidad de programa, que será otorgada por la División de Política Habitacional.

    Anótese, publíquese y archívese.- Iván Slavko Poduje Capdeville, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Natalia Aguilar Bravo, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.


    ANEXO TERCERA NÓMINA DE FAMILIAS SELECCIONADAS LLAMADO A POSTULACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS PARA FAMLIAS DE PUEBLOS INDÍGENAS DE TODO EL PAÍS, REGULADO POR LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 330 (V. y U.), DE 2025, PROGRAMA HABITABILIDAD RURAL DS N°10 (V. y U.), DE 2015