1. Modifícase la resolución exenta N°395 citada en el visto d) de la presente resolución, en el siguiente sentido:
   
    1.1 Agregar un nuevo segundo inciso en el resuelvo 2, del siguiente tenor:
   
    "Aquellos proyectos que sean seleccionados en estado "Aprobado Definitivo", contarán con un plazo máximo de 15 días corridos desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la última resolución que selecciona a las familias, para protocolizar el Contrato de Construcción o los Convenios de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, según corresponda y fijar el monto definitivo para la ejecución de las obras. Una vez Protocolizado el Contrato de Construcción o los Convenios, Serviu contará con un plazo máximo de 15 días corridos para emitir la resolución de calificación definitiva del proyecto. El Director o la Directora del Serviu respectivo, mediante resolución fundada, podrá otorgar una o más prórrogas por un plazo igual al de la prórroga original."
   
    1.2 Modificar el primer inciso del resuelvo 6, reemplazando el guarismo "2.238.769" por "3.759.527,0087".
    1.3 Reemplazar la tabla inserta en el resuelvo 6, por la siguiente:


    1.4 Agregar un nuevo tercer inciso en el literal b. del resuelvo 9, del siguiente tenor:
   
    "En aquellos proyectos seleccionados en la Tipología de Construcción de Conjuntos Habitacionales, donde los recursos otorgados para el subsidio complementario de Mejoramiento de Terreno sean insuficientes para ejecutar correctamente la totalidad de las obras, debido a situaciones imposibles de prever al momento de la evaluación y calificación del proyecto, la Seremi Minvu respectiva, podrá incrementar dicho valor, pudiendo complementar el monto ya asignado para alcanzar un máximo de hasta 200 Unidades de Fomento por familia, contando previamente con la autorización mediante resolución fundada del Serviu respectivo, de acuerdo con lo establecido en el último inciso de la letra a) del artículo 10 del DS N°10 (V. y U.), de 2015."
   
    1.5 Eliminar el literal f. del resuelvo 9.
    1.6 Agregar un nuevo inciso final en el resuelvo 10, del siguiente tenor:
   
    "Previo a la emisión de la resolución que asigna los montos para transporte, la Seremi Minvu, a través del/la Jefe/a del Departamento de Planes y Programas, deberá consultar a la División de Política Habitacional del Minvu sobre la disponibilidad de recursos."
   
    2. Apruébase la cuarta nómina de familias seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural en su título II, regulado por el DS N°10 (V. y U.), de 2015, correspondientes al llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta N°395 citada en el visto d) de la presente resolución, la que se adjunta a la presente resolución y se entenderá como parte integrante de ésta.
    3. Asígnanse los recursos disponibles para la selección referida en el resuelvo 2 precedente, cuya distribución por región se detalla en la siguiente tabla:


    4. Impútase el monto total de 2.514.517,0387 Unidades de Fomento señaladas en el resuelvo 3 precedente, a los recursos disponibles para las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén, en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2025.
    5. Facúltase a las Seremi Minvu de las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén, para rectificar errores de digitación en el proceso del llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta N°395 citada en el visto d) de la presente resolución, pudiendo la Seremi Minvu respectiva, corregir nombres y números de cédula de identidad de los postulantes/beneficiarios, número de expediente y rectificar los montos de subsidios asignados.
    Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto del proyecto, sólo podrá asignarse hasta el valor máximo establecido en el llamado regulado mediante la resolución exenta N°395 citada en el visto d) de la presente resolución y será imputado a la región respectiva en el año del programa habitacional vigente. En tales casos, y previo a la emisión de la resolución de asignación de recursos, la Seremi Minvu deberá contar con la confirmación de disponibilidad de programa, que será otorgada por la División de Política Habitacional.