Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 12, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea "Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado" y organiza la "Secretaría de Modernización del Estado", en el siguiente sentido:
1) Sustitúyase los incisos primero a tercero del artículo 3, por los siguientes:
"Integrarán el Consejo los siguientes miembros:
1) Presidente/a o representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef).
2) Presidente/a o representante de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM).
3) Presidente/a o representante de la Asociación de Gobernadores Regionales de Chile (Agorechi).
4) Presidente/a o representante de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC).
5) Un/a representante de una asociación gremial que agrupe a empresas de menor tamaño, designado/a por el/la Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo.
6) Presidente/a o representante de la Comunidad de Organizaciones Solidarias.
7) Un/a ex Contralor/a General de la República.
8) Un/a experto/a en materias de transparencia e integridad y el Presidente/a o representante de Chile Transparente.
9) Dos académicos/as expertos/as en Tecnologías de la Información (TICs).
10) Dos académicos/as expertos/as en gestión pública.
11) Dos ex altos directivos/as públicos/as, de preferencia que hayan sido seleccionados/as en el marco del Sistema de Alta Dirección Pública.
Los miembros indicados en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y el Presidente/a o representante de Chile Transparente, mantendrán sus labores mientras mantengan la calidad de Presidente/a o representante de la respectiva agrupación.
Por su parte, la persona nombrada de conformidad al numeral 5 durará en sus funciones mientras cuente con la confianza del/la Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo, y el experto a que hace referencia el numeral 8 y los miembros correspondientes a los numerales 7, 9, 10 y 11 serán designados por el Presidente de la República y desempeñarán sus labores mientras cuenten con su confianza, pudiendo ser reemplazados en cualquier momento, todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2 de este reglamento. Las obligaciones que emanan de este instrumento para los integrantes del Consejo sólo les serán exigibles una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar de ella, ya sea de forma expresa, ya sea tácitamente al participar de la primera sesión a la que se convoque al efecto.".
2) Reemplázase el inciso final del artículo 4 por el siguiente:
"También podrá participar con derecho a voz, el Jefe o Jefa de la División de Coordinación Interministerial, del Ministerio del Interior, o quien lo subrogue o reemplace.".
3) Sustitúyase el literal d) del artículo 7 por el siguiente:
"d) Gestionar, en coordinación con la División de Coordinación Interministerial del Ministerio del Interior, la elaboración de un informe final de avance e implementación de la agenda de modernización del Estado, el que deberá ser entregado al Presidente de la República en un plazo máximo de 90 días antes del término del período presidencial.".
4) Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:
"Artículo 8.- A la División de Coordinación Interministerial, del Ministerio del Interior, o a aquella que la reemplace, le corresponderá informar anualmente al Presidente de la República y al Consejo sobre el avance de la agenda de modernización del Estado aprobada por el Presidente de la República.".
5) Sustitúyase el Inciso primero del artículo 10, por el siguiente:
"Créase el Comité de Modernización del Estado (en adelante, el "Comité"), presidido por el/la Coordinador/a de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, en el que participará:
i. El/La Director/a Nacional del Servicio Civil.
ii. Un/a representante designado/a por el/la Ministro/a Secretario/a General de la Presidencia.
iii. Dos representantes designados/as por el/la Director/a de Presupuestos.
iv. Un/a representante designado/a por el/la Ministro/a Secretario/a General de Gobierno.
v. Un/a representante designado/a por el/la Subsecretario/a de Desarrollo Regional y Administrativo.
vi. Un/a representante de la División de Coordinación Interministerial designado/a por el/la Ministro/a del Interior.
vii. Un/a representante del Gabinete de la Presidencia de la República, designado/a por el/la Presidente/a de la República.
viii. El/La directora/a de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda.
ix. El/La Directora/a Ejecutivo/a del Laboratorio de Gobierno del Ministerio de Hacienda.
x. El/La Directora/a de la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda.
xi. El/La Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad.
Los miembros del Comité deberán desempeñar sus cargos mientras la autoridad que los designe lo estime conveniente. La Secretaría de Modernización actuará como Secretaría Ejecutiva del Comité".