ACTUALIZA ASIGNACIÓN DE LOS 155 ESCAÑOS DE DIPUTADOS CONFORME CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Núm. O 129.- Santiago, 16 de abril de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 121, 188 y 189 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y demás antecedentes tenidos a la vista.
Considerando:
1. Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 189 de la ley Nº 18.700, corresponde al Consejo Directivo del Servicio Electoral actualizar, cada diez años, la asignación de los 155 escaños de diputados entre los 28 distritos establecidos en el artículo 188 de la misma ley.
2. Que, los 155 escaños se deben distribuir proporcionalmente entre los 28 distritos en consideración a la población de cada uno de ellos, en base a los datos proporcionados por el último censo oficial de la población realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Dicha proporcionalidad consistirá en distribuir a prorrata los cargos entre los distritos electorales, de acuerdo a la fórmula dispuesta en el artículo 121 de la ley Nº 18.700.
3. Que, ningún distrito podrá elegir menos de 3 ni más de 8 diputados. En el caso que, en virtud del cálculo precedentemente señalado, uno o más distritos superen dicho límite, los cargos excedentes volverán a distribuirse en forma proporcional a la población entre los distritos que no hubieren alcanzado el tope.
4. Que, para los efectos de proceder a la actualización indicada, el Consejo Directivo del Servicio Electoral se constituyó en sesión especial el lunes 6 de abril de 2026, correspondiente al tercer día hábil del mes de abril del año subsiguiente al de la realización del último censo oficial.
5. Que, en el año 2024 se realizó el último Censo de Población y Vivienda en el país, por parte del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y que el referido servicio envió por oficio Ord. Nº141 de 3 de febrero de 2026, archivo en formato Excel con la información sobre la población censada, a nivel nacional, regional y comunal.
6. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo establece el artículo 189 letra c) de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se reunió en su Sesión Extraordinaria Nº 87 de fecha 6 de abril de 2026 para abordar la actualización de los escaños. Según establece la letra d) del artículo citado el Consejo Directivo acordó actualizar, en los términos que se indican a continuación, la asignación de los 155 escaños de diputados entre los 28 distritos establecidos en el artículo 188 de la señalada ley en su Sesión Ordinaria Nº 637 de fecha 16 de abril de 2026.
Resuelvo:
1. Establécese la nueva asignación de los 155 escaños de diputados en los 28 distritos electorales como sigue:

2. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente resolución, cualquier ciudadano podrá recurrir ante el Tribunal Calificador de Elecciones objetando la forma en que el Consejo Directivo del Servicio Electoral aplicó las letras a) y b) del artículo 189 de la ley 18.700.
3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Raúl García Aspillaga, Director.