DELEGA EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE INDICA EN EL MINISTRO DE HACIENDA Y EN EL MINISTRO DE MINERÍA, CONJUNTAMENTE
   
    Núm. 14.- Santiago, 25 de marzo de 2026.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 1.350, de 1976, que Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en los artículos 4, 54, 55, 56 y 57 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas; en el decreto supremo N° 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas; en el decreto supremo N° 38, de fecha 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, conforme al inciso segundo del artículo 1° del decreto ley N° 1.350, la Corporación Nacional del Cobre de Chile se rige por las normas de su ley orgánica y por sus estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por aquellas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.
    2.- Que el artículo 11 A del citado cuerpo legal establece que corresponde a S.E. el Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley N° 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, en todo lo que no se oponga a los términos del decreto ley N° 1.350 y a la naturaleza pública de la empresa.
    3.- Que, según lo previene el artículo 11 B del decreto ley N° 1.350, el ejercicio de las atribuciones y facultades que corresponde a S.E. el Presidente de la República pueden ser delegadas, total o parcialmente, en los Ministros de Hacienda y Minería, conjuntamente.
    4.- Que, resulta conveniente delegar, en los términos del presente decreto, el ejercicio de las atribuciones y facultades en el Ministro de Hacienda y en el Ministro de Minería para una mejor gestión y control de la administración de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y para el oportuno examen y aprobación de los estados financieros y el balance correspondientes al ejercicio 2025, entre otros antecedentes.
   
    Decreto:

   
    1.- Delégase en el Ministro de Hacienda y en el Ministro de Minería, actuando conjuntamente, el ejercicio de las atribuciones y facultades que corresponden a S.E. el Presidente de la República respecto de la Corporación Nacional del Cobre, de conformidad con el artículo 11 A del decreto ley Nº 1.350, de 1976.
    2.- Dispóngase que las facultades delegadas se ejercerán a partir de la fecha de la total tramitación del presente acto administrativo.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Daniel Mas Valdés, Ministro de Minería.- Jorge Quiroz Castro, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Álvaro González Gorroño, Subsecretario de Minería.