La presente ley moderniza el régimen sancionatorio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, introduciendo modificaciones a la ley Nº 18.902 y al decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, (Ley General de Servicios Sanitarios).
Su objetivo principal es fortalecer las facultades de fiscalización y sanción de la Superintendencia, estableciendo un marco más claro y riguroso para enfrentar incumplimientos en la prestación de servicios sanitarios, garantizando la continuidad, calidad y seguridad de dichos servicios.
La norma, al incorporar los artículos 11 A, 11 B y 11 C a la ley Nº 18.902, clasifica las infracciones en tres categorías: gravísimas, graves y leves, definiendo con precisión las conductas que las constituyen. Entre las gravísimas se incluyen aquellas que afectan gravemente la salud de la población o comprometen la continuidad de los servicios sanitarios por períodos prolongados. Las infracciones graves abarcan incumplimientos que afectan la calidad del servicio, la infraestructura sanitaria o la entrega de información veraz, mientras que las leves se refieren a deficiencias en la atención de usuarios, cobros indebidos o incumplimientos de instrucciones de la Superintendencia. De este modo, las sanciones van desde amonestaciones escritas hasta multas que pueden alcanzar las 10.000 unidades tributarias anuales, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Asimismo, la ley incorpora criterios de atenuantes y agravantes para la determinación de las sanciones, tales como la colaboración del infractor, la autodenuncia, la reincidencia o el carácter continuado de la infracción. Se establece también la posibilidad de presentar planes de cumplimiento para subsanar infracciones graves o leves, suspendiendo el procedimiento sancionatorio mientras se ejecuten las medidas comprometidas, aunque se excluyen aquellas infracciones que impliquen riesgo para la salud de la población.
Este cuerpo normativo otorga nuevas facultades a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, tales como ordenar la clausura de establecimientos que generen residuos industriales líquidos que afecten el funcionamiento de los servicios sanitarios, y regula el procedimiento de reclamación judicial ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con posibilidad de apelación ante la Corte Suprema.
Además, se introducen modificaciones en la Ley General de Servicios Sanitarios, incorporando requisitos adicionales para concesiones vinculadas a proyectos turísticos o inmobiliarios, y nuevas obligaciones en materia de factibilidad de servicios dentro de áreas cercanas a territorios operacionales.