Artículo único.- Agrégase en el decreto supremo Nº 67, de 2010, del Ministerio de Educación, el siguiente artículo 32 transitorio, nuevo:
   
    "Artículo 32.- Para el financiamiento del pago de las cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la ley Nº 21.735, entre el período de agosto 2025 y diciembre de 2025, respecto de las remuneraciones de los trabajadores de los jardines infantiles que reciben aportes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en virtud de este reglamento, el valor párvulo se incrementará en los porcentajes que establece este artículo.
    Para efectos de este artículo, el valor párvulo del mes respectivo determinado de conformidad con lo establecido en los incisos segundo a octavo del artículo 14 y en los artículos 14 bis, 15 y 16 del presente reglamento, deberá multiplicarse por el factor que corresponda, según la siguiente tabla:
   
   
    El incremento que establece este artículo se devengará retroactivamente a partir de agosto de 2025 y hasta diciembre de dicho año.".