APRUEBA NÓMINA DE PLANES URBANOS HABITACIONALES QUE INDICA, Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.860 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE APRUEBA NÓMINA DE PLANES URBANOS HABITACIONALES E IMÁGENES OBJETIVOS DESARROLLADOS POR LAS SEREMIS DE V. Y U. Y SERVIUS REGIONALES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 9 de marzo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 380 exenta.
Visto:
1. La Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
2. El decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
3. La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón;
4. La resolución exenta Nº 1.911 (V. y U.), de fecha 28 de diciembre de 2020, que aprueba condiciones y procedimientos para la postulación y desarrollo de proyectos habitacionales en terrenos que corresponden a Planes Urbanos Habitacionales, fija condiciones especiales para que los Serviu comprometan terrenos e implementen proyectos habitacionales y aprueba documentos que indica;
5. La resolución exenta Nº 1.860 (V. y U.), de fecha 25 de noviembre de 2021, que aprueba nómina de planes urbanos habitacionales e imágenes objetivos desarrollados por las Seremis V. y U. y Serviu Regionales;
6. La resolución exenta Nº 1.866 (V. y U.), de fecha 8 de noviembre de 2023, que aprueba nómina de planes urbanos habitacionales que indica, y modifica resolución exenta Nº 1.860 (V. y U.), de 2021, que aprueba nómina de planes urbanos habitacionales e imágenes objetivos desarrollados por las Seremis de V. y U. y Serviu regionales, en los términos que indica;
7. El oficio ordinario Nº 1.517, de fecha 9 diciembre de 2024, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos;
8. El oficio ordinario Nº 574, de fecha 5 marzo de 2025, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso;
9. El oficio ordinario Nº 1.345, de fecha 22 diciembre de 2025, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama;
10. El oficio ordinario Nº 130, de fecha 17 febrero de 2025, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá;
11. El oficio ordinario Nº 685, de fecha 9 septiembre de 2025, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá;
12. El oficio ordinario Nº 169, de fecha 18 marzo de 2025, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota;
13. El oficio ordinario Nº 5.582, de fecha 10 diciembre de 2025, del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano;
14. El oficio ordinario Nº 378, de fecha 2 septiembre de 2025, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
15. El oficio ordinario Nº 206, de fecha 27 mayo de 2025, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
16. El oficio ordinario Nº 2, de fecha 13 enero de 2026, del Jefe del Departamento de Gestión Urbana de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
17. El oficio ordinario Nº 186, de fecha 13 mayo de 2025, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
18. El oficio ordinario Nº 509, de fecha 12 noviembre de 2025, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
19. El oficio ordinario Nº 210, de fecha 29 mayo de 2025, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
20. El oficio ordinario Nº 30, de fecha 22 enero de 2026, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
21. El oficio ordinario Nº 201, de fecha 13 febrero de 2026, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos;
22. El oficio ordinario Nº 103 de fecha 25 febrero de 2026, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Considerando:
1. Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene como visión contribuir al desarrollo de ciudades integradas, resilientes y justas, impactando positivamente la calidad de vida de las personas.
2. Que, los Planes Urbanos Habitacionales relevan el rol público del Estado en la planificación urbana, promoviendo la integración social, incorporando y resguardando suelo para equipamientos de otros sectores públicos y privados, espacios públicos y buscando la sostenibilidad de las intervenciones, sumando a las comunidades para entregar barrios y ciudades más cohesionados y una mejor calidad de vida a las familias.
3. Que, mediante la resolución exenta citada en el visto 4., se aprobaron las condiciones y procedimientos para la postulación de proyectos habitacionales en Planos Urbanos Habitacionales, y se fijaron condiciones especiales sobre los compromisos de terreno que puedan celebrar los Servicios de Vivienda y Urbanización para implementar dichos proyectos, siendo la imagen objetivo un requisito fundamental.
4. Que, mediante la resolución exenta citada en el visto 5., el Ministro de Vivienda y Urbanismo aprobó la formalización de una nómina de 44 Planes Urbanos Habitacionales. A la fecha de la dictación de la referida resolución exenta los planes urbanos habitacionales contemplaban un desarrollo de 1.793 hectáreas y una cabida de 100.000 unidades habitacionales proyectadas.
5. Que, mediante la resolución exenta citada en el visto 6., el Ministro de Vivienda y Urbanismo aprobó la formalización de los planes urbanos habitacionales "Bellavista" de las comunas de San Antonio y Cartagena, y "Borde Estero" de la comuna de San Felipe, ambos de la Región de Valparaíso; "El Sauce" de la comuna de Coquimbo, "Salamanca" de la comuna de Salamanca, y "Ferronor" de la comuna de Coquimbo, todos de la Región de Coquimbo; "Nido de Águilas" de la comuna de Lo Barnechea, y "Ciudad del Niño" de la comuna de San Miguel, ambos de la Región Metropolitana; y "Nueva Braunau" de la comuna de Puerto Varas, de la Región de Los Lagos. A la fecha de la dictación de la referida resolución exenta, los planes urbanos habitacionales contemplaban un desarrollo de 1.939 hectáreas y una cabida de 110.500 unidades habitacionales proyectadas.
6. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 7., el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos solicitó la incorporación a la Cartera Nacional de Planes Urbanos Habitacionales al plan urbano habitacional "Bellavista" de la comuna de Puerto Montt.
7. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 14., los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, comunicaron al Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos la incorporación a la Cartera Nacional de Planes Urbanos Habitacionales del plan urbano habitacional "Bellavista" de la comuna de Puerto Montt y establecieron lineamientos para su desarrollo.
8. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 8., el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso solicitó la incorporación a la Cartera Nacional de Planes Urbanos Habitacionales al plan urbano habitacional "El Almendral" de la comuna de Valparaíso.
9. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 15., los Jefes de la División Política Habitacional y de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, comunicaron a la Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo y a la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso la incorporación a la Cartera Nacional de Planes Urbanos Habitacionales al plan urbano habitacional "El Almendral" de la comuna de Valparaíso y establecieron lineamientos para su desarrollo.
10. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 9., el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama solicitó la incorporación a la Cartera Nacional de Planes Urbanos Habitacionales al plan urbano habitacional "Llanos de San Fernando" de la comuna de Copiapó.
11. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 16, del Jefe del Departamento de Gestión Urbana de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, comunicó al Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama la incorporación a la Cartera Nacional de Planes Urbanos Habitacionales al plan urbano habitacional "Llanos de San Femando" de la comuna de Copiapó y establece lineamientos para su desarrollo.
12. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 10., el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá solicitó la incorporación a la Cartera Nacional de Planes Urbanos Habitacionales al plan urbano habitacional "Los Verdes" de la comuna de Iquique.
13. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 17., el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, comunicó al Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá la incorporación a la Cartera Nacional de Planes Urbanos Habitacionales al plan urbano habitacional "Los Verdes" de la comuna de Iquique y establece lineamientos para su desarrollo.
14. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 11., el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá solicitó la incorporación a la Cartera Nacional de Planes Urbanos Habitacionales al plan urbano habitacional "Punta Gruesa" de la comuna de Iquique.
15. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 18., el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, comunicó al Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo y al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá la incorporación a la Cartera Nacional de Planes Urbanos Habitacionales al plan urbano habitacional "Punta Gruesa" de la comuna de Iquique y establece lineamientos para su desarrollo.
16. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 12., el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota solicitaron la incorporación a la Cartera Nacional de Planes Urbanos Habitacionales al plan urbano habitacional "Río San José" de la comuna de Arica.
17. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 19., los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, comunicaron a la Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo y a la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota la incorporación a la Cartera Nacional de Planes Urbanos Habitacionales al plan urbano habitacional "Río San José" de la comuna de Arica y establecieron lineamientos para su desarrollo.
18. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 13., el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano solicitó la incorporación a la Cartera Nacional de Planes Urbanos Habitacionales de los planes urbanos habitacionales "Santa Elvira" de la comuna de Cerro Navia y "Las Pataguas" de la comuna de San José de Maipo.
19. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 20., el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, comunicó a la Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana y al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano la incorporación a la Cartera Nacional de Planes Urbanos Habitacionales a los planes urbanos habitacionales "Santa Elvira" de la comuna de Cerro Navia y "Las Pataguas" de la comuna de San José de Maipo y establece lineamientos para su desarrollo.
20. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 22., el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, comunicó al Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos y a la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos la incorporación a la Cartera Nacional de Planes Urbanos Habitacionales a los planes urbanos habitacionales "Las Ánimas" y "Paillao", ambos de la comuna de Valdivia y establece lineamientos para su desarrollo.
21. Que, a la fecha de este acto administrativo los Planes Urbanos Habitacionales a los que refieren los oficios ordinarios citados en los vistos 7. al 13. y el visto 21., contemplan un desarrollo de 484 hectáreas aproximadamente y una cabida de 10.641 unidades habitacionales proyectadas.
22. Que, la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de su Departamento de Control y Gestión, contempla, dentro del Plan Operativo anual con metas Ancla, a los Planes Urbanos Habitacionales como parte integrante de metas e indicadores, monitoreando su avance mensualmente.
23. Que, se requiere formalizar la incorporación de los planes urbanos habitacionales referidos en los considerandos precedentes a la Cartera Nacional de Planes Urbanos Habitacionales.
24. Que, debido a lo anterior, se requiere modificar la resolución exenta citada en el visto 5., por lo tanto,
Resuelvo:
1. Apruébase la formalización de los planes urbanos habitacionales "Río San José" de la comuna de Arica, de la Región de Arica y Parinacota; "Los Verdes" y "Punta Gruesa", ambos de la comuna de Iquique, de la Región de Tarapacá; "Llanos de San Fernando" de la comuna de Copiapó, de la Región de Atacama; "El Almendral" de la comuna de Valparaíso, de la Región de Valparaíso; "Santa Elvira" de la comuna de Cerro Navia y "Las Pataguas" de la comuna de San José de Maipo, ambos de la Región Metropolitana; "Bellavista" de la comuna de Puerto Montt, de la Región de Los Lagos, y "Las Ánimas" y "Paillao", ambos de la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. El Código de cada uno de los referidos planes urbanos habitacionales se señala en la tabla inserta en el Resuelvo 2. de este acto administrativo.
2. Modifícase la resolución exenta Nº 1.860 (V. y U.), de fecha 25 de noviembre de 2021, en sentido de reemplazar la tabla inserta en el Resuelvo Nº 1. por la siguiente tabla, la cual da cuenta de la nómina actualizada de Planes Urbanos Habitacionales y de sus respectivos códigos, los que constan en el "Visor de PUH":


3. Establécese que en todo lo no modificado por este acto administrativo se mantiene vigente la resolución exenta Nº 1.860 (V. y U.), de fecha 25 de noviembre de 2021.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.