1. Modifícase la resolución exenta N° 1.229 (V. y U.), de 2025, en el sentido de reemplazar la tabla de montos inserta en el Resuelvo 2 por la siguiente:
   

    2. Apruébase la nómina de postulantes seleccionados del llamado de Eficiencia Energética 2025, regulado mediante la resolución exenta N° 1.229 (V. y U.), de fecha 3 de septiembre de 2025, para proyectos del Capítulo Cuarto, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, destinados a proyectos de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, tanto en su línea general como en el marco de los planes de Descontaminación Atmosférica, según se indica en la siguiente tabla:
   
    3. Comprométense los recursos disponibles para la ejecución de proyectos asociados a la nómina de postulantes seleccionados del llamado de Eficiencia Energética 2025, referida en el Resuelvo 2 de la presente resolución de selección, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para los proyectos beneficiados en este proceso, según distribución por tipo de proyecto y región señaladas en el siguiente cuadro:
   
   
    4. Los recursos comprometidos mediante la presente resolución exenta, ascendentes a 3.709.984,67 Unidades de Fomento, serán imputados al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del año 2025.
    5. Establécese que los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán identificar aquellas postulaciones en que, eventualmente, el monto asignado en la presente resolución sea distinto del monto aprobado por el Servicio, en cuyo caso deberá rectificar y, de ser necesario, efectuar incrementos a los montos de subsidio y/o asistencia técnica otorgados, aplicar las facultades delegadas en la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y su financiamiento se otorgará mediante recursos del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en un plazo de hasta 90 días corridos desde la fecha de publicación del presente acto administrativo.
    6. Establécese que, en caso de verificarse que algunas viviendas objeto de los subsidios otorgados mediante la presente resolución en las regiones de Ñuble o Biobío, hayan resultado destruidas producto de las catástrofes declaradas mediante los decretos señalados en los Vistos e) y f) de la presente resolución y que, en consecuencia, la ejecución del proyecto resulte inviable, corresponderá al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo realizar el cierre administrativo del subsidio, conforme a la normativa vigente.
    7. Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial e instrúyese a los Servicios de Vivienda y Urbanización a proceder con lo señalado en el artículo 29 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, respecto de las nóminas de los postulantes seleccionados, conforme a los resuelvos números 2 y 3 de esta resolución.