OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PICA
   
    Santiago, 10 de marzo de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 243 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    f) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones;
    g) La resolución exenta N° 463, de 21.02.2022, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2022; y,
    h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2022, publicado en el Diario Oficial N° 43.153, de 15.01.2022, rectificado por resolución exenta N° 683, de 14.03.2022, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N° 43.214, de 28.03.2022;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 54.074, de 25.03.2022, complementado mediante ingreso Subtel N° 158.109, de 31.08.2022;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum N° 2.588/C, de 30.08.2023;
    d) La resolución exenta N° 2.655, de 20.12.2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Pica, Región de Tarapacá, a Pocito Radio SpA;
    e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
   
    Decreto:


    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Pica, Región de Tarapacá, a Pocito Radio SpA, RUT N° 77.508.913-K, con domicilio en 21 de Mayo N° 894, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQA-781, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
   
- Tipo de servicio        : Radiodifusión Sonora
                            en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio        : Localidad de Pica, Región de
                            Tarapacá. Superficie delimitada
                            por una intensidad de campo mayor
                            o igual que 54 dB (µV/m),
                            referida al punto de emisión
                            de la señal.
- Período de la concesión  : 25 años.
- Plazo inicio de obras    : 5 días.
- Plazo término de obras  : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones: 60 días.
- Potencia                : 150 W.
- Frecuencia              : 91,7 MHz.
   
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
   
- Tipo de emisión          : 180KF8EHF
- Desviación máxima        : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación    : Direccional.
- Ganancia antena          : 10,48 dBd de ganancia máxima.
- Polarización            : Vertical.
- Tipo de antenas          : Yagi de 3 elementos.
- N° Antenas              : 4.
- Altura del centro de
  radiación                : 30 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
- Largo de cable alimentador: 42,9 m.
- Restricción              : La altura del terreno sobre el
                              nivel del mar, donde se
                              ubicará el sistema radiante, no
                              debe ser mayor a 1300 m.
- Pérdidas en cables,      : 1,3 dB.
conectores y otros   
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
   
- Ubicación del Estudio,  : Sector Baño Resbaladero,
Planta Transmisora y        comuna de Pica, Región
Sistema Radiante            de Tarapacá.
- Coordenadas Geográficas  : 20° 29' 39'' Latitud Sur.
                            69° 20' 25'' Longitud Oeste.
                            Datum WGS 84.
   
    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de este dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Romina Garrido Iglesias, Subsecretaria de Telecomunicaciones.