OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 13 de Noviembre de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 311.- Vistos:
a) La Ley N°18.168, de 1982, modificada por las Leyes N°s18.482, de 1985, 18.591 y 18.681, ambas de 1987, 18.838, de 1989, y por el DFL N°1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N°1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N°16.436, de 1966 d) El N°2, letra b) del párrafo II de la Resolución N°1.050, de 1980 de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
a) Lo solicitado por el interesado.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones poe oficio Ord. N°35291, de 13.11.91.
    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada a doña Silvana Edith Céspedes Arenas, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad nacional y R.U.T.N°6.228.626-1, domiciliada en calle Las Malvas N°60, Villa El Pretil, de la Comuna de Copiapó, Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama, en adelante la concesionaria, para la ciudad de Copiapó.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:
Del Transmisor
- Frecuencia                : 98.1 MHz.
- Potencia                  : 0,25 kW.
- Tipo de Emisión          : 180KF8EHF.
- Desviación Máxima        : +- 75 kHz.
- Señal Distintiva          : XQA-143.
Del Sistema Radiante
- Diagrama de Radiación    : Omnidireccional.
- Ganancia                  : dBd.
- Polarización              : Circular.
- Tipo de Antena            : 2 anillos terminados en
                              barra.
- N° de Elementos          : 2.
- Altura del centro de      : 22.50 m.
  radiación
De las Instalaciones
- Dirección Estudios y      : Collas N°1590, Villa El
  Planta Transmisora          Tambo, Copiapó, III
                              Región.
- Coordenadas              : 27° 21' 48" Sur,
                              70° 18' 20" Oeste.
    El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
    4.- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
    5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
    7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de dos meses y para su terminación de diez meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de doce meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
    8.- El concesionario no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
    9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley N°18.168.
    10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
    11.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.