APRUEBA NÓMINA PRELIMINAR DE CALIFICACIÓN DE OPERADORES DE IMPORTANCIA VITAL CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA ETAPA DEL PRIMER PROCESO DE CALIFICACIÓN Y DA INICIO A LA CONSULTA PÚBLICA RESPECTIVA

    Núm. 85 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2026.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.663, marco de ciberseguridad; en el decreto supremo N° 285, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el reglamento del procedimiento de calificación de operadores de importancia vital; en la resolución exenta N° 24, de 2025, de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, que da inicio al primer procedimiento de calificación de operadores de importancia vital de la ley N° 21.663, y aprueba su calendarización; en la resolución exenta N° 76, de 2025, de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, que modifica la resolución exenta N° 24, de 2025, de esta Agencia, que inicia primer procedimiento de calificación de operadores de importancia vital a que se refiere la ley N° 21.663, marco de ciberseguridad y aprueba su calendarización; y, en las resoluciones N° 36 de 2024, y N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, con fecha 8 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.663, marco de ciberseguridad, mediante cuyo artículo 10° se crea la Agencia Nacional de Ciberseguridad (en adelante "la Agencia"), como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico y especializado, cuyo objeto será asesorar el Presidente de la República en materias propias de ciberseguridad.
    2. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 21.663, le corresponde a la Agencia establecer mediante resolución dictada por su director o directora nacional, a los prestadores de servicios esenciales que sean calificados como operadores de importancia vital (en adelante, "OIV").
    3. Que, el artículo 6° de la citada ley establece que un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad pública contemplará los demás aspectos del procedimiento de calificación de OIV que sean necesarios para su correcta ejecución.
    4. Que, mediante decreto supremo N° 285, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el reglamento del procedimiento de calificación de operadores de importancia vital de la ley N° 21.663 (en adelante, "el Reglamento").
    5. Que, mediante resolución exenta N° 24, de 30 de mayo de 2025, modificada por la resolución exenta N° 76, de 14 de noviembre de 2025, ambas de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, se dio inicio al primer procedimiento de calificación de operadores de importancia vital a que se refiere la ley N° 21.663, marco de ciberseguridad, y se aprobó su calendarización.
    6. Que, en virtud de lo establecido en tal resolución, la segunda etapa del primer proceso de calificación, iniciado con fecha 30 de noviembre de 2025, comprende a los servicios esenciales provistos por instituciones públicas y privadas que realicen las siguientes actividades: transporte, almacenamiento o distribución de combustibles; suministro de agua potable o saneamiento; transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo, así como la operación de su infraestructura respectiva; administración de prestaciones de seguridad social; servicios postales y de mensajería; producción y/o investigación de productos farmacéuticos, así como los prestados bajo concesión de servicio público.
    7. Que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta N° 76, de 2025 de la Agencia, ya citada, se incorporan igualmente en la presente nómina preliminar, aquellos servicios esenciales contemplados en la primera etapa del primer proceso de calificación, prestados por entidades no incluidas en la primera nómina preliminar de calificación de operadores de importancia vital, aprobada por resolución exenta N° 50, de 2025, de esta Agencia.
    8. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento, para realizar el estudio de calificación, la Agencia requerirá informe fundado a los organismos públicos con competencia sectorial, que, en virtud de una ley, contaren con facultades específicas de regulación, supervisión, coordinación, administración o fiscalización en el sector económico en el que desarrolla su actividad la entidad respectiva, para que se pronuncien sobre cada una de las instituciones públicas y privadas que correspondan a su ámbito de competencia, que deban calificarse como operadores de importancia vital.
    9. Que, en esta segunda etapa del primer proceso de calificación de operadores de importancia vital, la Agencia requirió informe a: Caja de Previsión de Defensa Nacional; Dirección de Previsión de Carabineros; Instituto de Seguridad Laboral; Superintendencia de Pensiones; Superintendencia de Servicios Sociales; Dirección General de Concesiones; Instituto de Salud Pública; Dirección General de Aguas; Dirección de Obras Hidráulicas; Superintendencia de Servicios Sanitarios; Ministerio de Energía; Comisión Nacional de Energía; Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Dirección General de Aeronáutica Civil; Dirección General de Obras Públicas; Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; Dirección de Obras Portuarias; Dirección de Vialidad; Dirección de Aeropuertos; Subsecretaría de Transportes; Dirección de Compras y Contratación Pública; y, Servicio de Impuestos Internos.
    10. Que, en la anterior etapa del primer proceso de calificación de operadores de importancia vital, la Agencia requirió informe a: Superintendencia de Electricidad y Combustible; Comisión Nacional de Energía; Subsecretaría de Energía; Coordinador Eléctrico Nacional; Subsecretaría de Telecomunicaciones; Superintendencia de Salud; Subsecretaría de Salud; Subsecretaría de Redes Asistenciales; Servicio de Impuestos Internos; y, a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
    11. Que, los informes y antecedentes recabados por la Agencia han sido analizados a la luz del marco normativo que informa el presente procedimiento y permitieron elaborar una nómina de las instituciones calificadas preliminarmente como OIV.
    12. Que, conforme lo establecido en el artículo 13 del Reglamento, las instituciones preliminarmente calificadas podrán presentar observaciones y acompañar todos los documentos y antecedentes que estimen pertinentes.
    13. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento, la nómina preliminar deberá ser sometida a consulta pública, para lo cual la Agencia pondrá a disposición una plataforma electrónica.
    14. Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado

    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase la siguiente nómina preliminar de operadores de importancia vital, correspondiente a la segunda etapa del primer proceso de calificación, iniciado mediante resolución exenta N° 24, de 2025, de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.

    1. Transporte, almacenamiento o distribución de combustibles.


    2. Suministro de agua potable o saneamiento.


    3. Transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo, así como la operación de su infraestructura respectiva.


    4. Demás concesionarios de servicios públicos.


    5. Administración de prestaciones de seguridad social.
   

    6. Servicios postales y de mensajería.


    7. Producción y/o investigación de productos farmacéuticos.


    8. Servicios esenciales contemplados en la etapa iniciada con fecha 30 de mayo de 2025, prestados por entidades no incluidas en la primera nómina preliminar de calificación de operadores de importancia vital, aprobada por resolución exenta N° 50, de 2025, de esta Agencia.


    Artículo segundo: Iníciese la consulta pública de la nómina preliminar de operadores de importancia vital, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto supremo N° 285, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento del Procedimiento de calificación de operadores de importancia vital.

    Anótese y publíquese.- Michelle Bordachar Benoit, Directora Nacional (S), Agencia Nacional de Ciberseguridad.