APRUEBA PLAN TRIENAL DE DESARROLLO DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA PERIODO 2024-2026
Núm. 22.- Santiago, 17 de febrero de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; la ley Nº 18.482; el decreto supremo Nº 60, de fecha 8 de agosto de 2024, que aprueba Plan Trienal de Desarrollo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para el periodo 2023-2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las Cartas GG - 73/2025, GG - 180/2025, GG - 041/2026 y GG Nº 046/2026, de 26 de febrero de 2025, 23 de junio de 2025, 4 de febrero de 2026, y 6 de febrero de 2026, respectivamente, todas del Gerente General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; Minuta "Cambios del Plan Trienal de Desarrollo 2024-2026 respecto al 2023-2025", de la Gerencia de Planificación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; Of. Ord Nº 0317, de 4 de febrero de 2026, Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; decreto exento Nº 415, de 16 de diciembre de 2025, Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija las normas de exención del trámite de toma de razón; y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47º de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (en adelante e indistintamente, EFE), la referida empresa deberá formular Planes Trienales de Desarrollo, los cuales, en caso de requerir en todo o en parte de financiamiento Fiscal, deberán ser presentados al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para su aprobación.
2.- En concordancia con lo anterior, EFE formuló una primera propuesta de su Plan Trienal de Desarrollo 2024-2026, cuyo monto de inversión debió ser objeto de ajuste, en atención a las definiciones impartidas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (Dipres) a través de Of. Ord Nº 0317, de 4 de febrero de 2026, citado en vistos, en consideración a la situación fiscal y a la disponibilidad de recursos financieros establecidos para el año 2026.
3.- Dado el ajuste requerido por Dipres, con carta GG Nº 041/2026, de 4 de febrero de 2026, citada en Vistos, EFE solicita al Ministerio de Hacienda realizar las modificaciones pertinentes a la propuesta de financiamiento originalmente realizada, reingresando a través de carta GG Nº 046/2026, de 06 de febrero de 2026, la nueva presentación del Plan Trienal 2024 - 2026, instancia en la que adjunta la minuta denominada "Cambios del Plan Trienal de Desarrollo 2024-2026 respecto al 2023-2025", también citada en Vistos, la que incorpora los antecedentes actualizados necesarios para la tramitación de la propuesta, incluyendo la individualización de los proyectos e iniciativas de inversión prevé desarrollar durante los próximos años, así como su respectivo esquema de financiamiento.
4.- Que, el Plan Trienal para el periodo 2024-2026 presenta 5 (cinco) ejes o áreas de acción, a saber, (i) la ampliación del número de pasajeros y capacidad de carga; (ii) la ampliación de los servicios corporativos; (iii) el mejoramiento y la habilitación de infraestructura; (iv) la continuidad del negocio y de la operación; y (v) los estudios exploratorios y aquellos previos a toda inversión, los cuales se actualizarán anualmente. EFE deberá mantener una planificación de desarrollo, con una proyección permanente a 3 (tres) años, con el objeto de llevar a cabo los objetivos y fines propios de la empresa, a través de una política ferroviaria que otorgue certeza en el desarrollo de proyectos y el cumplimiento de los mismos.
5.- Que, asimismo, este Plan Trienal para el periodo para el periodo 2024-2026, da cuenta de las ejecuciones, de los compromisos pendientes y/o remanentes del Plan Trienal 2023-2025. Los compromisos referidos, contenidos en dicho Plan Trienal cuentan ya con financiamiento, el cual fue aprobado en los decretos respectivos del Ministerio de Hacienda. Asimismo, los compromisos pendientes y/o remanentes del Plan Trienal 2023-2025 terminaran de ejecutarse durante los próximos 3 (tres) años, razón por la cual se incorporan en el presente decreto.
6.- Que, la formulación del Plan Trienal 2024-2026 inició su tramitación antes concluir la cuantificación definitiva del ejercicio presupuestario del año 2024. Por ende, existiendo diferencias entre los montos planificados y los montos reales ejecutados en el año 2024, según se da cuenta a continuación:

7.- Que, el Plan Trienal 2023-2025 tiene fondos para proyectos por licitar. Así, durante el trienio 2024-2026, los fondos por MUF 42.994,1, serán ejecutados de acuerdo con la siguiente distribución:

8.- Que, adicionalmente a los proyectos que se encuentren en etapa de ejecución y desarrollo, proveniente del plan trienal anterior, EFE ha estado trabajando en un "Plan de Inversiones de Mediano Plazo para el periodo 2021-2027", el cual se ajusta a su estrategia de desarrollo y se enmarca en los objetivos de eficiencia, calidad de servicio, descentralización de inversiones, aporte al desarrollo económico y sostenibilidad financiera. Para ello, EFE ha definido un conjunto de nuevas inversiones hasta el año 2026, adicionales a las ya consideradas en el Plan Trienal aprobado, que se incorporan al presente Plan Trienal. Los montos para las nuevas inversiones para los años 2024-2026 se presentan a continuación por MUF 11.365,4.

9.- Que, en términos generales, el contenido del Plan Trienal 2024-2026, tanto en lo relativo al marco de inversiones como a las iniciativas contempladas, se deben ajustar la estructura de financiamiento correspondiente a los años 2025 y 2026, en concordancia con los montos establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, y con lo previsto en el programa financiero, de acuerdo con la información proporcionada por EFE durante el proceso exploratorio de la Ley de Presupuestos 2026, considerando que la ejecución de cada inversión debe contar previamente con el respectivo decreto de identificación, de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la ley Nº 18.482, sobre normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria.
10.- Que, asimismo, es posible identificar entre los proyectos e iniciativas de EFE, aquellos proyectos denominados "de largo plazo" o "Proyectos Estratégicos", los que, teniendo normalmente un ciclo de vida mayor a los 3 (tres) años que define el Plan Trienal, requieren de una inversión total y flujos que van más allá de la expiración de dicho plazo, razón por la cual se debe identificar no solo el monto total de inversión, sino también la información y el detalle de los montos que se ejecutarán durante cada año del trienio informado.
Acorde con lo anterior, en este Plan Trienal, así como se detalla en la tabla siguiente, se han incluido inversiones asociadas a nueve (9) Proyectos Estratégicos denominados: "Servicio de Pasajeros Santiago-Melipilla"; "Servicio de Pasajeros Santiago-Batuco"; "Servicio de Pasajeros Santiago-Chillán" (el cual considera el proyecto de Reposición de Material Rodante y el Mejoramiento de Servicio de Pasajeros); "Servicio de Pasajeros Limache - La Calera"; "Construcción del Puente Ferroviario Bío-Bío"; "Construcción del Corredor Ferroviario Santiago - Barrancas"; "Mejoramiento del Terminal Intermodal Barrancas"; "Construcción de Desvíos para trenes de 600 m y Salas Técnicas del tramo Alameda Barrancas"; y "Habilitación de Control por Señalización Virtual". Los flujos esperados de inversión en dichos proyectos se presentan a continuación:

(*) Incorpora reevaluación de la etapa ejecución del Mejoramiento del SSFF Santiago-Chillán.
Decreto:
Artículo 1°. Téngase por presentada la información de los montos de inversiones en el Plan Trienal de Desarrollo 2023-2025, puesta a disposición por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por programa, que se incorporarán en el Plan Trienal 2024-2026:

Artículo 2°. Téngase por presentada la información de las nuevas inversiones en el Plan Trienal de Desarrollo 2024-2026, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, conforme a la programación que se indica a continuación:

Artículo 3°. Apruébase el Plan Trienal de Desarrollo 2024-2026, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que incorpora los montos presentados en el artículo 1º y 2º precedentes, conforme se indica a continuación:

Notas:
- Los montos consideran IVA.
- Los montos consideran un valor al 31/12/2024: UF $38.416,69 y dólar observado al 30/12/2024 US$ de $992,12.
El presupuesto del Plan Trienal 2024-2026 se encuentra limitado a nivel de "Programa de Inversión". Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá realizar modificaciones dentro de ese marco, entre los subprogramas del programa respectivo, las que, en todo caso, deberán consignarse en las respectivas actualizaciones del Plan Trienal. Todos los proyectos considerados en este Plan de Desarrollo deberán cumplir con la normativa que rige a los proyectos de inversión de las empresas públicas, conforme se establece en el artículo 24 de la ley Nº18.482.
Artículo 4°. Téngase presente que las inversiones que se detallan en el artículo precedente serán actualizadas en la formulación del Plan Trienal de Desarrollo 2024-2026, a 2025-2027.
Artículo 5°. Téngase presente que los proyectos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberán contar con un Informe de Evaluación Económica Privada, que considere estudios preinversionales actualizados referidos a demanda, tarifas, costos de inversión, entre otros. El mencionado Informe será requisito para la identificación de la etapa de ejecución del proyecto respectivo, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.482.
Artículo 6°. Financiamiento de la Actualización del Plan Trienal de Desarrollo 2024-2026. Los proyectos que provienen del Plan Trienal 2023-2025, y sus respectivos requerimientos de inversión asociados señalados en el artículo 1º, presentan una estructura de financiamiento aprobada.
Sin perjuicio de lo anterior, se requiere consolidar un financiamiento único para el presente Plan Trienal de Desarrollo 2024-2026, para lo cual se ha integrado el financiamiento aprobado del Plan Trienal 2023-2025, con los requerimientos de las nuevas inversiones en el Plan Trienal de Desarrollo 2024-2026. Así, el Plan Trienal de Desarrollo 2024-2026, será financiado mediante las fuentes y montos que se indican a continuación:

(*): Incluye saldo de arrastre de colocación de bono internacional PT 2023-2025.
Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Martín Mackenna Rueda, Subsecretario de Transportes.