Artículo 3. Independencia de responsabilidades. La responsabilidad disciplinaria es independiente de la responsabilidad penal o civil que puedan afectar a miembros del Poder Judicial y que deriven de la misma acción u omisión, de modo que las resoluciones que se adopten respecto de una de ellas no tienen efectos en otra, salvo en los casos determinados en la ley.