Artículo 12. Órganos competentes para imponer sanciones por infracción a la Ley de probidad en la función pública. Serán competentes para imponer sanciones por infracción a la Ley de probidad en la función pública los siguientes órganos:
a) La Corte Suprema, respecto de los ministros y funcionarios obligados que pertenecen a ella, de los ministros, fiscales judiciales y abogados integrantes de las cortes de apelaciones y del director, subdirector, contralor y jefes de departamento u otros funcionarios del nivel central de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y
b) Las Cortes de Apelaciones, respecto de los miembros del Escalafón Primario y de la segunda serie del Escalafón Secundario, como asimismo, de los oficiales primero, administradores de tribunal, jefes de unidad de servicios o administradores zonales u otros funcionarios de la administración zonal o tribunales, que se desempeñan en su territorio.