Artículo 17. Destinación transitoria de la persona investigada y suspensión de funciones. El órgano instructor podrá, de oficio o a petición de parte, durante el periodo comprendido entre el inicio de la investigación y la emisión del informe final, buscando el mejor éxito del procedimiento o el buen funcionamiento del lugar de trabajo, destinar transitoriamente a la persona investigada a otras funciones en el mismo u otro tribunal dentro de la jurisdicción o, en casos calificados, suspenderla, procurando no gravarla demasiado. A su vez, el órgano resolutor también podrá adoptar estas medidas cautelares al momento de ordenar que se realice la investigación o una vez recibido el informe final del órgano instructor.
La medida cautelar de suspensión tendrá una duración máxima de dos meses, renovable por una sola vez hasta por igual periodo, por resolución fundada.
La persona investigada podrá deducir recurso de apelación dentro de quinto día, contado desde la notificación de la resolución que decreta la destinación transitoria o la suspensión, que será conocido con preferencia por el órgano resolutor, y podrá disponerse orden de no innovar a solicitud de la persona interesada. Del mismo modo, la persona denunciante podrá deducir igual recurso cuando no se diere lugar a las medidas cautelares que haya solicitado.
Las medidas a las que se refiere este artículo no afectarán la remuneración de la persona investigada.