Artículo 32. Informe final. Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término probatorio, quien instruye emitirá un informe que contendrá:

    a) La individualización de la o las personas investigadas.
    b) La relación circunstanciada de los hechos que se tuvieron por acreditados y la ponderación o calificación que se les atribuya a los mismos, debidamente fundamentada.
    c) Los cargos formulados y la participación que se atribuye a la o las personas investigadas.
    d) La enunciación de la normativa aplicable.
    e) El señalamiento de las pruebas que sustentan los cargos, y
    f) La sanción cuya aplicación se propusiere o la solicitud de absolución.

    Deberá quien instruye el procedimiento referirse a los argumentos de defensa esgrimidos por la persona investigada y señalar si la prueba rendida altera la formulación de cargos.
    La apreciación de los antecedentes probatorios se efectuará de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
    El informe final será notificado a la persona investigada y a la denunciante si la hubiere, dentro de cinco días, en la forma prevista en el artículo 23. Una vez cumplido este trámite deberá remitirse de inmediato al órgano resolutor.