Artículo 39. Impugnación de la sentencia definitiva. La resolución del procedimiento disciplinario será impugnable mediante el recurso de apelación que podrá deducir la persona investigada, la persona denunciante, o el fiscal o la fiscal judicial o la persona que instruyó la investigación. Si la decisión es adoptada por la Corte Suprema, será impugnable sólo a través del recurso de reposición. En ambos casos el recurso deberá ser deducido dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada y ser fundado.
El recurso de reposición será presentado ante el mismo órgano que resolvió el procedimiento disciplinario, a objeto que lo conozca y emita pronunciamiento al respecto. El recurso de apelación, por su parte, se presentará ante el mismo órgano que resolvió el procedimiento disciplinario, a objeto que lo remita al superior jerárquico que debe resolverlo. Tratándose de la apelación del fiscal o la fiscal judicial o de la persona que instruyó la investigación, bastará que la formule por escrito remitiéndose a los antecedentes de la indagación y a la propuesta contenida en su informe final, y se verá en cuenta.
La petición de alegatos deberá ser formulada conjuntamente con la interposición del recurso o ante el órgano resolutor.
Si la parte recurrente lo solicita, el órgano que conozca del recurso de apelación ordenará su vista e inclusión en la tabla de una próxima audiencia. Cada alegato no podrá exceder de quince minutos los que podrán ser prorrogados por igual tiempo, en casos calificados, y deberá anunciarse verbalmente o por escrito por medio del respectivo relator, relatora, funcionario o funcionaria que corresponda. En los demás casos el recurso se conocerá en cuenta.
Si sólo recurre la persona investigada, no se podrá disponer una decisión que le resulte más gravosa.
Se procurará que ningún recurso deducido en un procedimiento disciplinario demore su tramitación más de tres meses. El presidente o la presidenta del órgano respectivo tendrá la responsabilidad de disponer lo pertinente para su inclusión en tabla y para que se adopte la resolución.