Artículo 47. Reglas especiales aplicables a los juzgados reformados. En todo lo que no sea contrario al procedimiento regulado en el artículo 389 F del Código Orgánico de Tribunales, se aplicarán las reglas del procedimiento general de investigación y sanción de infracciones disciplinarias y las contenidas en el presente Título a los procedimientos para investigar y sancionar hechos que pudieran constituir acoso sexual o acoso laboral de la persona que ejerza el cargo de subadministrador, de jefes de unidades y el personal de los juzgados reformados.
La investigación y sanción de las faltas disciplinarias de la persona que ejerza el cargo de administrador de juzgado reformado por conductas que puedan constituir acoso sexual o acoso laboral, se regirá por las disposiciones del presente Título y en forma supletoria por las del procedimiento general de investigación y sanción de infracciones disciplinarias.