Artículo 49. Registros, seguimiento y estadísticas. Para su registro y seguimiento, el órgano resolutor y la persona instructora informarán sobre las denuncias que reciba y sobre el inicio formal de la investigación, respectivamente, al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a la corte de apelaciones respectiva, la cual deberá mantener un registro actualizado de las denuncias de su jurisdicción. Por su parte, a la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación se le remitirán las denuncias e inicios de investigación respecto de procedimientos sobre acoso sexual. En el caso de denuncias cuyo órgano decisor sea la Corte Suprema, la información antes señalada se remitirá solamente a la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación o al Departamento de Recursos Humanos, según corresponda.
    Luego de ejecutoriada la decisión del asunto, el órgano resolutor que lo haya conocido en única o primera instancia enviará copia de la denuncia respectiva y del fallo dictado a la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación o al Departamento de Recursos Humanos, según corresponda.
    La Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación y el Departamento de Recursos Humanos elaborarán estadísticas, respectivamente, acerca de los procedimientos de acoso sexual y acoso laboral, que pondrán a disposición de la respectiva corte de apelaciones, con indicación del número de denuncias tramitadas en todos los tribunales y unidades judiciales del territorio jurisdiccional respectivo y el resultado de los procedimientos. Dichas estadísticas se pondrán a disposición de la Corte Suprema junto con aquellas propias de los procedimientos respecto de los cuales es órgano resolutor.