Artículo 57. Derivación de la denuncia e información sobre canales de denuncia. La persona que reciba la denuncia deberá remitirla al respectivo órgano resolutor a más tardar el día hábil siguiente. En caso que tenga el carácter de colegiado, los antecedentes serán entregados a su respectivo presidente o presidenta.
Asimismo, deberá entregar a la persona denunciante información respecto de los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual o laboral.