Artículo 76. Remoción de los funcionarios o las funcionarias que gocen de inamovilidad. Tratándose de los funcionarios o de las funcionarias que gocen de inamovilidad se seguirá el procedimiento señalado en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones:
a) El procedimiento podrá iniciarse, además, por requerimiento del Presidente o la Presidenta de la República, a solicitud de parte interesada o de oficio por la Corte Suprema.
b) Las cortes de apelaciones informarán a la Corte Suprema, mediante resolución fundada, respecto de la concurrencia de los requisitos para la remoción del funcionario o de la funcionaria.
c) En cualquier etapa de la tramitación del cuaderno de remoción la Corte Suprema podrá disponer, cautelarmente, la suspensión de funciones.