MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 510, DE 2013, Y LAS RESOLUCIONES EXENTAS Nos. 2.314, DE 2024 Y 2.630, DE 2025, DE ESTA CONTRALORÍA GENERAL, EN EL SENTIDO QUE SE SEÑALA, Y DELEGA FACULTAD QUE INDICA
Núm. 6.- Santiago, 13 de abril de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; la resolución Nº 510, de 2013, de este origen, que Aprueba Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República; la resolución Nº 36, de 2024, de esta procedencia, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 2.314, de 2024, que delega atribuciones y firma en las jefaturas que indica de la División de Función Pública, y la resolución exenta Nº 2.630, de 2025, que Actualiza la Estructura, Organización y Funciones de la Fiscalía, ambas de esta Entidad de Fiscalización.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución Nº 5, de 2025, de esta Contraloría General, se modificó la aludida resolución Nº 510, de 2013, que Aprueba el Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República, agregando, entre otras materias, un procedimiento especial de tramitación de dichos procedimientos.
2. Que, habiendo transcurrido más de un año desde la modificación antes mencionada, se ha podido constatar una disminución en los plazos de sustanciación de los procedimientos a cargo del Departamento de Procesos Disciplinarios de la División de Función Pública.
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es deber de los organismos estatales observar en su actuación los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, entre otros.
4. Que, la optimización de los procesos y recursos puestos a disposición de este Organismo de Control, supone su uso racional, persiguiendo además la consecución de la unidad de acción.
5. Que, en virtud de lo anterior, se ha dispuesto la absorción de la Unidad de Sumarios de la Fiscalía por el Departamento de Procesos Disciplinarios de la División de Función Pública, de esta Contraloría General, nueva dependencia que agrupa el ejercicio de esa función relativa a la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, lo que permite a su vez que la Fiscalía de esta Entidad Fiscalizadora concentre sus esfuerzos en las tareas que la ley y la normativa interna le asignan en forma preferente.
Resuelvo:
Artículo 1º. Modifícase la resolución Nº 510, de 2013, de este origen, en los siguientes términos:
1. Agrégase en el artículo 11º la siguiente frase, a continuación del punto final:
"También se informará su ulterior levantamiento, en los mismos términos.".
2. Reemplázase el inciso primero del artículo 22º por el siguiente:
"Si existen antecedentes que lo justifiquen, el fiscal instructor podrá, en cualquier etapa del procedimiento, proponer el sobreseimiento en su Vista Fiscal, elevándolo para su tramitación conforme a lo establecido en los artículos 34 y siguientes.".
3. Reemplázase el inciso segundo del artículo 29º por el siguiente:
"Sin embargo, podrá rechazar aquellas diligencias que no fueren conducentes al esclarecimiento de los hechos o la responsabilidad de los involucrados. De esta resolución podrá reclamarse ante la Jefatura del Departamento de Procesos Disciplinarios de la División de Función Pública o ante la Jefatura de la Unidad Jurídica en las Contralorías Regionales, según corresponda, dentro de segundo día".
4. Reemplázase el artículo 30º por el siguiente:
"Artículo 30º.- Durante la tramitación del sumario, cualquiera sea su etapa, todos los funcionarios deberán proporcionar los datos, informes, documentos y demás antecedentes que el fiscal estime necesarios para la investigación. Además, estarán obligados a prestar declaración ante el fiscal.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá acarrear la responsabilidad administrativa correspondiente.".
5. Reemplázanse los artículos 34º, 35º y 36º por los siguientes:
"Artículo 34º.- La Vista Fiscal se elevará al Jefe del Departamento de Procesos Disciplinarios de la División de Función Pública o al Jefe de la Unidad Jurídica de la respectiva Contraloría Regional, quienes la aprobarán y emitirán su juicio respecto de las medidas que corresponda adoptar, o bien, podrán disponer fundadamente la reapertura del sumario, ordenando diligencias y fijando un plazo preciso para tal efecto. En uno u otro caso, la jefatura respectiva deberá pronunciarse en el plazo de diez días.
Artículo 35º.- La Vista Fiscal aprobada por la respectiva jefatura de la unidad a cargo de la instrucción de procedimientos disciplinarios, se elevará a la Jefatura de la División de Función Pública o al Contralor Regional, según corresponda.
Artículo 36º.- La resolución pronunciada por la Jefatura de la División de Función Pública o el Contralor Regional, en su caso, que aprueba el sumario, determinará si existe responsabilidad administrativa, y propondrá a la autoridad competente las sanciones que se estimen procedentes aplicar respecto de los inculpados, su absolución, el sobreseimiento de éstos, o del sumario administrativo. Asimismo, la mencionada resolución será comunicada a la autoridad que corresponda.
Esta resolución constará de una parte expositiva, en la cual se señalarán los antecedentes que se han tenido presentes al momento de su dictación, una parte considerativa, en la que se expondrán, someramente, los hechos que se han establecido en el sumario y los fundamentos de derecho. Se analizarán, en su caso, los cargos formulados, las defensas planteadas y la prueba que obre en el proceso, además, se dejará constancia de la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad, concluirá con la parte resolutiva, la que aprobará el sumario administrativo, proponiendo la aplicación de medidas disciplinarias, la absolución, el sobreseimiento del involucrado o del sumario. Asimismo, deberá obligatoriamente indicar si de los hechos investigados se deriva o no algún eventual daño patrimonial que amerite la persecución de la responsabilidad civil respectiva, caso en el cual los antecedentes deberán ser remitidos al Juzgado de Cuentas o al Consejo de Defensa del Estado, según corresponda. En caso de aparecer hechos que puedan constituir un ilícito penal, se dispondrá la remisión de los antecedentes a la autoridad competente.
Si alguno de los inculpados lo fuere en razón del desempeño del cargo de alcalde, la parte dispositiva de la referida resolución se limitará a establecer la existencia o no de su responsabilidad administrativa, en cuyo caso se dispondrá la remisión de copia de la misma al Concejo Municipal respectivo. Por su parte, si de la referida investigación se deriva eventual responsabilidad patrimonial o civil de un alcalde o concejal, se procederá conforme al inciso precedente.".
6. Reemplázase el artículo 37º por el siguiente:
"Artículo 37º.- En caso de que la Jefatura de la División de Función Pública o Contralor Regional, en su caso, estime que la investigación no se encuentra agotada, podrá ordenar la reapertura del sumario, a efectos de concluirla en plenitud, indicando las diligencias que sean pertinentes.".
7. Agrégase al artículo 42 el siguiente inciso final:
"El Contralor General, o quien éste designe, podrá disponer que los procesos disciplinarios iniciados bajo el procedimiento general del Título I, continúen su tramitación conforme a las reglas del procedimiento especial regulado en este Título.".
8. Reemplázase el artículo 46 por el siguiente:
"Artículo 46.- Serán aplicables a los sumarios administrativos tramitados por las fiscalías administrativas permanentes las normas y plazos establecidos para el procedimiento general, en cuanto sean compatibles con lo establecido en el presente Título.
El fiscal administrativo permanente y los fiscales investigadores gozan de las atribuciones generales de investigación señaladas para los fiscales instructores, en el Título I de este reglamento.
Las diligencias probatorias serán ordenadas por el fiscal administrativo permanente y ejecutadas por los fiscales investigadores, quienes se encuentran facultados para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para cumplir con las diligencias decretadas. Sin perjuicio de lo anterior, el fiscal administrativo permanente podrá realizar personalmente las diligencias y actuaciones que estime pertinentes para el éxito de la investigación.
En los sumarios regidos por este Título será procedente la designación de fiscales investigadores ad hoc, conforme con lo dispuesto en el artículo 9º del presente reglamento y a solicitud del fiscal administrativo permanente.
En estos sumarios no procederá la designación de actuario.
Cuando sea necesario, el fiscal administrativo permanente, por resolución fundada consignada en el cuaderno principal, podrá formar cuadernos separados con la realización de determinadas diligencias o agregación de documentos.
El fiscal administrativo permanente podrá decretar la suspensión de los funcionarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del presente reglamento."
9. Reemplázase la letra b) del inciso segundo del artículo 48 por la siguiente:
"b) Cuando el fiscal instructor o el fiscal administrativo permanente, según corresponda, proponga el sobreseimiento, la resolución que aprueba la Vista Fiscal deberá notificarse a la persona denunciante, quien podrá interponer el recurso de reposición en el plazo de 5 días contados desde la notificación. La resolución que acoja la reposición deberá disponer la reapertura de la investigación, ordenando diligencias, fijando un plazo para tal efecto.".
Artículo 2º. Modifícase la resolución exenta Nº 2.630, de 2025, de este origen, en los siguientes términos:
1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 1º por el siguiente:
"Asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la ley Nº 10.336, realizará las acciones de cobro judicial y extrajudicial derivadas de sentencias condenatorias emanadas del Juzgado de Cuentas y del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia que se encuentren firmes y ejecutoriadas, destinadas a exigir su cumplimiento y el recupero de los montos respectivos a que fueren condenados los cuentadantes vencidos.".
2. Reemplázase el inciso quinto del artículo 1º por el siguiente:
"También, administrará el Sistema de Inspección de Acciones Derivadas -SIAD- de la Contraloría General.".
3. Sustitúyanse las letras a), b) y c) del artículo 2º por las siguientes:
"a) Unidad Judicial, a cargo de una jefatura y supervisor/es.
b) Unidad de Seguimiento, a cargo de una jefatura y supervisor/es.".
4. Reemplázase el organigrama del artículo 3º por el siguiente:

5. Reemplázase la letra f) del artículo 4º por el siguiente:
"f) Administrar el Sistema de Inspección de Acciones Derivadas SIAD, a cargo de la unidad de seguimiento.".
6. Reemplázase el inciso primero del artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º. Unidad Judicial: La Unidad Judicial estará a cargo de una jefatura, la que contará con el apoyo de supervisores, abogadas/os y personal de apoyo administrativo, correspondiéndole colaborar y asesorar al/la Fiscal en todos los asuntos vinculados a su intervención en calidad de parte en los juicios de cuentas, así como en todas las acciones jurisdiccionales en que sea parte o tenga interés la Contraloría General de la República.".
7. Agrégase un nuevo inciso segundo en el artículo 5º, pasando el actual inciso 2º a ser 3º y así sucesivamente, con el siguiente texto:
"Asimismo, le corresponderá realizar todas las gestiones administrativas, extrajudiciales y judiciales y ejecutar las acciones correspondientes para efectuar el cobro de deudas declaradas por sentencias firmes y ejecutoriadas del Juzgado de Cuentas y del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 128 de la ley Nº 10.336, a fin de obtener el recupero de los montos a que fueren condenados los cuentadantes vencidos.".
8. Elimínase la letra m) del inciso 2º, que pasará a ser 3º, del artículo 5º.
9. Agréganse las siguientes letras u) y v) en el inciso 2º, que pasará a ser 3º, del artículo 5º:
"u) Efectuar todas las gestiones administrativas, extrajudiciales y judiciales y ejecutar las acciones correspondientes destinadas al cobro de deudas declaradas por sentencias firmes y ejecutoriadas del Juzgado de Cuentas y del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 125 y 128 de la ley Nº 10.336, a fin de obtener el recupero de los montos a que fueren condenados los cuentadantes vencidos.
v) Gestionar y coordinar con la División de Administración Interna y de Abastecimiento de esta Contraloría General la tramitación y pago de los servicios extrajudiciales como judiciales que deban solventarse para la ejecución de las acciones de cobro a que se refiere la letra anterior.".
10. Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
"Artículo 6º. A la Unidad Judicial, a través del Comité de Recuperación de Fondos Públicos: le corresponderá la realización de todas las gestiones administrativas, extrajudiciales y judiciales y ejecutar las acciones correspondientes destinadas al cobro de deudas declaradas por sentencias firmes y ejecutoriadas del Juzgado de Cuentas y del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 125 y 128 de la ley Nº 10.336, a fin de obtener el recupero de los montos a que fueren condenados los cuentadantes vencidos.
Al/los supervisor/es de dicha dependencia, les corresponderán las siguientes funciones:
a) Revisión y/o corrección de documentos, demandas y escritos asignados a los abogados, relacionados con las acciones destinadas a exigir el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas de los juicios de cuentas.
b) Prestar apoyo a la jefatura de la unidad en la distribución de cargas de trabajo, reporte, revisión y monitoreo de las tareas asignadas a los integrantes, de acuerdo con las competencias y recursos del equipo, a fin de cumplir con sus objetivos.
c) Gestionar y coordinar conjuntamente con la jefatura de la Unidad Judicial y con la División de Administración Interna y Abastecimiento, la tramitación y pago de los servicios extrajudiciales, como judiciales, que deban solventarse para la ejecución de las acciones de cobro.
d) Llevar un registro detallado de los juicios de cuentas con sentencia condenatoria que se encuentren con solicitudes de liquidación de pólizas funcionarias, con gestiones administrativas o con acciones judiciales para exigir su cumplimiento.
e) Llevar un registro con detalle de los montos que hayan sido recuperados en el ejercicio de las acciones judiciales como gestiones administrativas señaladas en el numeral anterior.
f) Coordinación permanente con el Consejo de Defensa del Estado en aquellos juicios cuya defensa se encuentra a cargo de este para exigir el cumplimiento de las sentencias condenatorias de juicios de cuentas, sin perjuicio de las atribuciones de la jefatura de esta unidad.
g) Coordinación y gestión permanente con la Unidad de Seguimiento acerca del reporte del estado de las acciones de cobro extrajudiciales como judiciales que se lleven a cabo.
h) Informar periódicamente a la jefatura de la unidad y/o Fiscal acerca de los riesgos u omisiones de control detectados en el ejercicio de sus funciones.
i) Desarrollar otras labores encomendadas por el/la Fiscal.
A los abogados/as informantes del Comité de Recuperación de Fondos Públicos les corresponderá:
a) Efectuar, de acuerdo con las asignaciones de trabajo que realice la jefatura de la Unidad Judicial y/o el/la supervisor/a, un estudio de los bienes de todo tipo de que dispongan los cuentadantes condenados en los juicios de cuentas, con el objeto de proponer acciones para obtener el reintegro de los montos dispuestos en las sentencias.
b) Preparar los oficios que requieran la liquidación de las pólizas funcionarias a las unidades correspondientes de esta Contraloría General.
c) Gestionar y tramitar los juicios ejecutivos u ordinarios ante los tribunales de justicia que se les asignen para obtener el cumplimiento de las sentencias condenatorias de los juicios de cuentas, de acuerdo con los lineamientos definidos por las jefaturas.
d) Preparar las demandas, escritos y todas aquellas presentaciones que sean necesarias en los juicios ejecutivos u ordinarios asignados.
e) Asistir y comparecer a todas las audiencias, testimoniales, alegatos o a los tribunales de justicia correspondientes en los juicios que tengan a su cargo y/o por gestiones instruidas por la jefatura de la unidad como por el/la Fiscal.
f) Desarrollar otras labores encomendadas por el/la Fiscal.".
11. Derógase el artículo 7º.
Artículo 3º. Delégase en el/la Fiscal de esta Contraloría General la facultad de requerir la liquidación de pólizas funcionarias de aquellos cuentadantes condenados por sentencia firme y ejecutoriada en los juicios de cuentas con el objeto de recuperar los fondos respectivos, de conformidad con el artículo 81 de la ley Nº 10.336.
Artículo 4º. Modifícase la resolución exenta Nº 2.314, de 2024, de este origen, en los siguientes términos:
1. Reemplázase el numeral 7) del artículo 1º por el siguiente:
"7) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", mediante las cuales se dicten instrucciones, directrices u orientaciones referidas a la estandarización y a la mayor eficiencia en la gestión interna de la función de control de personal por parte de las unidades de esta Entidad Fiscalizadora, con competencia en materias de personal.
Lo anterior incluye la facultad de modificar la distribución interna de actos administrativos sometidos al trámite de toma de razón y/o registro, consultas, reclamos, solicitudes y, en general, todo requerimiento en materias de personal entre la sede central y las contralorías regionales y viceversa, o entre estas últimas, con el objeto de incrementar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de las atribuciones de esta Contraloría General.".
2. Agréganse en el artículo 1º dos nuevos numerales 19 y 20 del siguiente tenor:
"19) La emisión de resoluciones mediante las cuales se aplique una medida disciplinaria, o se disponga el sobreseimiento y/o la absolución, respecto de investigaciones sumarias del decreto ley Nº799, de 1974, salvo las referentes a jefaturas de servicio nacionales o regionales y de autoridades de jerarquía equivalente o superior.
20) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que dispongan que los procesos disciplinarios iniciados bajo el procedimiento general del Título I de la resolución Nº 510, de 2013, de este origen, que Aprueba Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República, continúen su tramitación conforme a las reglas del procedimiento especial regulado en el Título II, del mencionado reglamento.".
3. Agréganse en el artículo 4º dos nuevos numerales 11 y 12 del siguiente tenor:
"11) Los actos en que se rechacen, por extemporáneos, los recursos de reposición que los interesados interpongan en contra de los pronunciamientos jurídicos y/o de las resoluciones.
12) Las resoluciones que liquiden cauciones y/u ordenen el descuento directo de las remuneraciones del funcionario condenado en juicio de cuentas por sentencia firme y ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la ley Nº 10.336.".
Artículo 5º. Los procedimientos disciplinarios y sancionatorios que a la fecha de entrada en vigor de esta resolución se encuentren en tramitación en la Unidad de Sumarios de Fiscalía deberán ser traspasados al Departamento de Procesos Disciplinarios de la División de Función Pública.
Artículo 6º. Deróganse las resoluciones exentas Nºs. 136, de 2019; 2.608 y 2.629, de 2023; 929, 2.237 y 2.238, de 2024, todas de este origen, y toda otra disposición, acto o resolución que se contraponga a lo establecido en la presente resolución.
Artículo 7º. La presente resolución entrará en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 8º. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la ley Nº 20.285.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Daniela Andreu Campos, Jefa División de Administración Interna y Abastecimiento, Contraloría General de la República.