Artículo primero: Modifícase el artículo primero del decreto supremo Nº 2, de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, del modo que a continuación se indica:
Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
"Para el cumplimiento de las funciones señaladas anteriormente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo prestará el apoyo técnico y operativo necesario para su ejecución, pudiendo proponer al Comité los ajustes técnicos que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá ejecutar acciones que le solicite el Comité, colaborar en la coordinación con otros entes de la Administración del Estado y realizar seguimiento al desarrollo de las medidas de reconstrucción."