MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE LINARES
Santiago, 23 de abril de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 292 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 169, de 1998, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 165, de 1999, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) La resolución exenta Nº 2.448, de 12 de diciembre de 2025, que autorizó previamente la transferencia de concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Linares;
b) El instrumento público de fecha 23 de diciembre de 2025, celebrado entre Fast Net Comunicaciones S.A. y Radio Corporación SpA, ante la Vigésima Segunda Notaría de Santiago, ingreso Subtel Nº 3.130, de 12 de enero de 2026;
c) La solicitud de modificación por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 3.130, de 12 de enero de 2026; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-277, para la localidad de Linares, Región del Maule, cuyo titular es sociedad Fast Net Comunicaciones S.A., RUT Nº 96.770.070-3, según consta en el decreto supremo indicado en la letra d) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es sociedad Radio Corporación SpA, RUT Nº 96.677.320-0, con domicilio en Avenida Américo Vespucio 2.701, oficina 1, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas obligaciones que su antecesor en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl o notificaciones.electronicas@subterl.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo Ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Romina Garrido Iglesias, Subsecretaria de Telecomunicaciones.