1. Modifícase el decreto exento Nº 113, de 31 de marzo de 2026, de los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, que regula los requisitos, el procedimiento y plazos del pago para acceder al bono a transportistas establecido en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378, modificado por la ley Nº 21.811, que adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica, modificado por el decreto exento Nº 118, de 9 de abril de 2026, en el sentido de agregar en el artículo 11º, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser el nuevo inciso sexto:
"Sin perjuicio de lo anterior, podrán acceder al bono mensual del mes respectivo los solicitantes cuyas postulaciones se realicen entre el día 25 y el último día del mes de que se trate.".
"Tratándose del bono mensual del mes de abril, el plazo de postulación se extenderá hasta el 15 de mayo de 2026. La nómina resultante será enviada conjuntamente con aquella que se remita el día 25 de este último mes.".
2. Establézcase que, en todo lo no modificado, siguen plenamente vigentes el decreto exento Nº 113, de 2026, y el decreto exento Nº 118, de 2026, ambos del Ministerio de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones.