MODIFICA RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA EXENTA N° 125, DE 2025, DE INNOVACHILE, QUE MODIFICA BASES DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO "GESTIÓN DE INNOVACIÓN EN PYMES" Y APRUEBA SU NUEVO TEXTO
   
    Núm. 130 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2026.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; en la resolución afecta N° 71, de 2019, modificada por las resoluciones afecta N° 32, de 2020, afecta N° 6 y afecta N° 61, ambas de 2023, todas de Corfo, que aprobó las normas por las que deberá regirse el Comité InnovaChile, o "Reglamento"; en la resolución afecta N° 28 de 2020, modificada por resolución afecta N° 136, de 2023, y por resolución afecta N° 51, de 2024, todas de Corfo, que aprobó las Bases Administrativas Generales para los instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción; en la resolución afecta TRA N° 58/14/2023, de Corfo, que nombra a Jocelyn Cynthia Olivari Narea en el cargo de Gerente de la Corporación y en la resolución exenta RA N° 58/112/2025, que le encomienda la función directiva de Gerente de Innovación y de Directora Ejecutiva del Comité InnovaChile; en la resolución exenta RA N° 889/13/2025, de Corfo, que establece orden de subrogación del Director Ejecutivo del Comité InnovaChile; y en la resolución N° 36, de 2024, modificada por la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, mediante resolución electrónica exenta N° 125, de 2025, de InnovaChile, se modificó el instrumento de financiamiento denominado "Gestión de Innovación en Pymes" y se aprobó el nuevo texto de sus bases y su anexo.
    2. Lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, que establece requisitos para las transferencias a instituciones privadas ejecutoras de políticas públicas y, en consecuencia, exige realizar adecuaciones al instrumento de financiamiento previamente individualizado.
    3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 11° del Reglamento del Comité InnovaChile, le corresponde a su Director Ejecutivo crear, en base a los respectivos elementos técnicos definidos por el Subcomité, uno o más instrumentos de financiamiento, aprobar el texto definitivo de sus bases, sus modificaciones y textos refundidos.

    Resuelvo:

    1°. Modifícanse las bases del instrumento de financiamiento denominado "Gestión de Innovación en Pymes", aprobadas por resolución electrónica exenta N° 125, de 2025, de InnovaChile, en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase el primer y segundo párrafo del número 1.1 de las bases, por los siguientes:

    "La innovación es un elemento fundamental en los incrementos de productividad alcanzados por un país, lo que determina su nivel de crecimiento en el largo plazo. Constituye, además, un vehículo que orienta la dirección de su desarrollo, tanto económico como social. Esto explica que la promoción de mayores esfuerzos en innovación sea un objetivo central de la política pública en países desarrollados, y crecientemente de países en desarrollo. Lo expuesto cobra especial relevancia en el caso de Chile donde, según los resultados de la última encuesta nacional de innovación (ENI 2021-2022), solo un 10,7% de las empresas declara haber innovado, mientras que, en un país en la mediana de la OECD, organización de la cual Chile forma parte, un 50% de las empresas introdujo un nuevo producto o proceso entre los años 2018 y 2020 (OECD Business Innovation Indicators 2023). De este bajo porcentaje de empresas innovadoras en Chile, solo un 26,1% realiza I+D según la ENI (2021-2022).
    Lo precedentemente señalado no sorprende, al advertir los bajos esfuerzos que se realizan en el país en investigación y desarrollo (I+D), insumo fundamental para la innovación tecnológica. En efecto, durante el año 2023 en Chile se invirtió tan solo un 0,41% del PIB en I+D (Encuesta Nacional de Gasto y Personal en I+D, 2023), muy lejos del 2,72% que invierten otros países miembros de la OECD, y del 1% que se debiera estar invirtiendo en el país, según su nivel de ingreso per cápita (OECD, STI Scoreboard). Por otra parte, de la inversión total en I+D realizada a nivel nacional, las empresas privadas financiaron alrededor del 42% (MINCYT, 2023), que, si bien representa un aumento respecto de la última medición de este indicador, es aún muy inferior al 84% promedio que financia dicho sector en los países miembros de la OECD (IMF, 2022)."

    b) Reemplázase la primera viñeta del tercer párrafo de la letra a) del número 4 de las bases, por el siguiente texto:

    . "Haber transcurrido, a lo menos, 24 meses, contados desde la fecha de inicio de actividades en primera categoría, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta (DL 824, de 1974), y que mantenga al menos un giro vigente de primera categoría.".

    c) Incorpórase el siguiente texto a continuación del párrafo final de la letra b) del número 4 de las bases:

    "Los beneficiarios atendidos cuya participación haya sido aprobada por el Subcomité en el acto de adjudicación, podrán ser reemplazados hasta el momento de presentar el informe de hito técnico de continuidad, previa autorización expresa de InnovaChile. Se podrá reemplazar, como máximo, hasta el 50% de los beneficiarios atendidos comprometidos inicialmente.
    Los beneficiarios atendidos que se propongan como reemplazo deberán cumplir con los requisitos de admisibilidad, efectuar los eventuales aportes que corresponda, acompañar las cartas de manifestación de interés y compromiso de aportes, y, además, deberán poseer un grado de vinculación adecuado con los demás beneficiarios atendidos, con la cadena de valor y/o con el territorio al que pertenezcan respecto de la solución propuesta, todo lo cual será verificado por InnovaChile.
    InnovaChile no autorizará reemplazos que impliquen:

    . Que no se mantengan las condiciones que dieron lugar al aumento de cofinanciamiento establecido para empresas lideradas por mujeres (número 6.3 siguiente), en caso de que el proyecto lo haya obtenido.
    . Que no se mantenga el porcentaje mínimo de beneficiarios atendidos que clasifiquen como pequeñas y medianas empresas (80%)."

    d) Incorpórase el siguiente texto a continuación del primer párrafo del número 5 de las bases, pasando el segundo párrafo a ser el tercero:

    "Excepcionalmente, y sólo en caso de proyectos que se basen en trabajo con ciclos biológicos y que requieran un plazo mayor, se podrá considerar en su formulación, debidamente justificado, un plazo de ejecución de hasta 12 (doce) meses y, el plazo total (incluidas sus prórrogas) no podrá superar los 18 (dieciocho) meses. Esta circunstancia será calificada por InnovaChile."

    e) Incorpórase la siguiente letra c) antes del párrafo final del número 7 de las bases:

    c) Se podrá autorizar la subcontratación con terceros para las actividades que no constituyan el objeto principal del convenio, las cuales deberán estar claramente precisadas en la postulación.

    f) Reemplázase el octavo párrafo del número 9.2 de las bases, por el siguiente texto:

    "Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que el instrumento se ponga a disposición de los interesados en la modalidad de concurso, agotada la disponibilidad presupuestaria, y siguiendo el mismo orden descendente del ranking definitivo, el órgano asignador podrá establecer una lista de espera, sujeto a que en el plazo que se defina por dicho órgano, se verifique, una o más veces, la siguiente condición:

    . Que alguno(s) de los proyectos adjudicados no se formalice, o se termine anticipadamente, con anterioridad a la entrega de la única o primera cuota del subsidio."

    g) Reemplázase la expresión "mes 3 (tres)" del encabezado y del primer párrafo del número 10.1 de las bases, por la expresión "mes 4 (cuatro)".
    h) Reemplázase el número 11.2 de las bases, por el siguiente texto:

    "11.2. Garantía de fiel cumplimiento del convenio

    El monto de la garantía de fiel cumplimiento del convenio, que deberá corresponder, al menos, a 30 UF. Cuando el total del monto de los recursos que se transfieran supere las 1.000 UTM, la garantía deberá ascender al 5% del monto total de los recursos a transferir. En caso de que durante la ejecución del proyecto esta garantía sea ejecutada, sin que se dé término anticipado al mismo, se deberá entregar una nueva garantía por este concepto, por el mismo monto antes indicado, de acuerdo con las instrucciones y dentro los plazos comunicados por InnovaChile."

    i) Reemplázase la fila N° 2 del recuadro de la letra a) del número 12.1 de las bases, por la siguiente:


    j) Incorpórase en el número 12.2 de las bases, el siguiente párrafo tercero, pasando el tercer párrafo a ser el cuarto:

    "Adicionalmente, se dejará constancia de la existencia de otros convenios que la institución privada haya suscrito con Corfo y/o sus Comités, y que se encuentren vigentes."

    2°. Publíquense el (los) aviso(s) correspondiente(s) y póngase la presente modificación a las bases a disposición de los interesados/as en el sitio web de Corfo, www.corfo.cl, una vez que la presente resolución se encuentre totalmente tramitada.
    3°. Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la resolución exenta N° 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General, del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.

    Anótese, publíquese y archívese.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Jocelyn Olivari Narea, Directora Ejecutiva.