DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 166 EXENTA, DE 2025, DE ESTE ORIGEN, E INDIVIDUALIZA A LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS QUE TENDRÁN LA CALIDAD DE SUJETOS PASIVOS PARA EFECTOS DE LA LEY N° 20.730
   
    Núm. 175 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2026.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la ley N° 19.147, Orgánica de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa); la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado; la ley N° 20.285, sobre acceso a la función pública; el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.730; el decreto exento N° 70, de 2019, del Ministerio de Agricultura, que establece el orden de subrogancia de la Dirección Nacional de Odepa; la resolución exenta N° 166, de 2025, de Odepa; el dictamen E444887N24 y la resolución N° 36, ambos de 2024, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1° Que, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias -Odepa- es un servicio público centralizado, dependiente del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura, creada mediante la ley N° 19.147, cuyo objeto es proporcionar información regional, nacional e internacional para que los distintos agentes involucrados en la actividad silvoagropecuaria adopten sus decisiones. Asimismo, constituye un servicio asesor y de apoyo a la gestión del Ministerio de Agricultura, colaborando en la elaboración de las políticas y planes correspondientes al sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales.
    2° Que, conforme al artículo 5° inciso primero del referido DFL N° 1/19.653, del 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, "Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública".
    3° Que, la dirección superior, la organización y la administración de Odepa corresponde a la Dirección Nacional, en tanto Jefe Superior del Servicio, autoridad facultada por ley para ejercer, entre otras, las atribuciones de fijar y modificar la organización interna del Servicio, además de establecer las funciones, atribuciones y obligaciones de las distintas unidades, asignándoles el personal necesario, ciñéndose para estos efectos a la planta y estructura superior del Servicio.
    4° Que los principios de probidad y transparencia son pilares fundamentales de la Administración del Estado, en tanto permiten el correcto desarrollo de la función pública, con miras a alcanzar la excelencia del servicio público y la consecución del bien común.
    5° Que, en el ámbito de lo anterior, la ley N° 20.730, que regula la actividad del lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, ha fortalecido los principios de probidad y transparencia en las relaciones con los órganos de la Administración del Estado.
    6° Que entre las materias reguladas, el artículo 3° de la ley N° 20.730 y el artículo 5° del decreto supremo N° 71, de 2014, mencionados en los vistos de este acto administrativo, establecen la obligación de individualizar en una nómina, como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares, a las autoridades y funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones y reciban regularmente una remuneración, pudiendo incorporarse -al efecto- funcionarios directivos, tales como Jefes de División, Oficina o Unidad.
    7° Que, por medio de la resolución exenta N° 166, del 11 de abril de 2025, de Odepa, la Dirección Nacional del Servicio designó a los funcionarios a considerar como sujetos pasivos de Ley del Lobby, para el año 2025.
    8° Que, sobre el particular, la Contraloría General de la República, a través del dictamen E444887N24, de fecha 29 de enero de 2024, efectuó una nueva interpretación más extensiva de quiénes son considerados como Sujetos Pasivos de Lobby, instruyendo incluir en el acto administrativo que se dicta y publica cada año a los siguientes funcionarios del Servicio:

    a. Aquellos que ejerzan funciones resolutivas, deliberativas y/o ejecutivas, o bien, desarrollen tareas inherentes a la planificación, operación y/o control del órgano público respectivo. Ello ocurre, por ejemplo, con las Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad.
    b. Los demás funcionarios que perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada, y que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes en términos de que, según la ley o conforme a los procedimientos internos, su participación sea necesaria para la adopción de la decisión final, o que influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, deberán ser determinados e incluidos por las propias entidades, pero considerando especialmente su deber de resguardar y fortalecer el cumplimiento de los principios de probidad y transparencia, lo cual será fiscalizado por esta Contraloría General.

    9° Que, esta Autoridad ha estimado pertinente actualizar el listado e incorporar nuevos cargos y funcionarios a los ya existentes, como sujetos pasivos de lobby, para los efectos de la ley N° 20.730 y su Reglamento, en razón de las consideraciones mencionadas en el numeral precedente.
    10° Y las facultades que me confiere la ley.

    Resuelvo:

    1° Déjese sin efecto la resolución exenta N° 166, de 2025, de este origen, que individualiza sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares en la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo.
    2° Individualízanse como sujetos pasivos de lobby o gestiones de intereses particulares, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.730 y del artículo 5° del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a los servidores que desempeñan los cargos y/o funciones que se señalan, ya sea en calidad de titulares, suplentes o subrogantes:

    1.- Subdirector/a Nacional
    2.- Jefe/a del Departamento de Administración y Finanzas
    3.- Jefe/a del Departamento Jurídico
    4.- Jefe/a del Departamento de Política Sectorial
    5.- Jefe/a del Departamento de Desarrollo Rural
    6.- Jefe/a del Departamento de Sustentabilidad y Cambio Climático
    7.- Jefe/a del Departamento de Asuntos Internacionales
    8.- Jefe/a del Departamento de Recursos Institucionales
    9.- Jefe/a del Departamento de Información y Economía Agraria
    10.- Jefe/a del Departamento de Computación e Informática
    11.- Jefe/a de Gabinete
    12.- Encargado/a de la Unidad de Comunicaciones y Participación Ciudadana
    13.- Encargado/a del Subdepartamento de Compras y Contrataciones
    14.- Encargado/a del Subdepartamento de Contabilidad y Finanzas
    15.- Encargado/a del Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de Personas
    16.- Encargado/a de la Unidad de Gestión de Convenios y Contratos
    17.- Encargado/a de la Unidad de Auditoría Interna
    18.- Encargado/a de la Unidad de Programación y Evaluación
    19.- Encargado/a de la Unidad de Ciberseguridad
    20.- Encargado/a de Proyectos Estratégicos
    21.- Miembros de las Comisiones Evaluadoras conformadas en el marco de la ley N° 19.886, en lo que respecta al ejercicio de sus funciones y mientras integren esas comisiones.

    3° Establézcase que los servidores singularizados precedentemente deberán dar cumplimiento a los deberes contenidos en la ley N° 20.730, así como en su reglamento y a las demás disposiciones que sobre la materia se impartan.
    4° Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en el portal de transparencia activa de Odepa.

    Anótese y comuníquese.- Daniela Acuña Reyes, Directora Nacional (S) Odepa.