MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE MEJILLONES
Santiago, 23 de abril de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 290 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante, la Ley;
c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) El decreto supremo Nº 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión;
f) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) La resolución exenta Nº 182, de 22 de enero de 2026, que autorizó previamente la transferencia de concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Mejillones;
b) El instrumento privado de fecha 28 de enero de 2026, celebrado entre Manquehua Multimedios SpA y CNC Inversiones S.A., ante Notario de La Serena, ingreso Subtel Nº 11.980, de 30 de enero de 2026;
c) La solicitud de modificación por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 11.980, de 30 de enero de 2026, complementada por el ingreso Subtel Nº 36.481, de 23 de marzo de 2026; y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-676, para la localidad de Mejillones, Región de Antofagasta, cuyo titular es sociedad Manquehua Multimedios SpA, RUT Nº 76.011.891-5, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es sociedad CNC Inversiones S.A., RUT Nº 99.514.800-5, con domicilio en calle Copiapó N° 886, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas obligaciones que su antecesor en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl o notificaciones.electronicas@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Romina Garrido Iglesias, Subsecretaria de Telecomunicaciones.