MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 78, DE 2023, DEL ENTONCES MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y PRORROGA SU VIGENCIA
Núm. 76.- Santiago, 6 de mayo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6 y N° 21, 35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.542, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas; en el decreto supremo N° 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que delimita las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a oficiales generales que señala e instruye lo que indica; en los decretos supremos N° 139, N° 220, N° 338 y N° 390, de 2023, N° 114, N° 182, N° 273, N° 334 y N° 364, de 2024, y N° 50, de 2025, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y los decretos supremos N° 150, N° 227 y N° 269, de 2025, y N° 14, de 2026, todos del Ministerio del Interior; en los oficios GMDN.AS.JUR.(R) N° 3550/622/1 y GMDN.AS.JUR.(R) N° 3550/919/1, ambos de 2026 y del Ministerio de Defensa Nacional; en el oficio GAB. PRES. N° 679, de 2026, de la Presidencia de la República; en el oficio N° 21.213/26, de la Cámara de Diputados; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que, el inciso primero del artículo 101 de la Constitución Política de la República, dispone que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, y están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existiendo para la defensa de la patria y siendo esenciales para la seguridad nacional.
2° Que, con fecha 3 de febrero de 2023, se publicó la ley de reforma constitucional N° 21.542, cuyo artículo primero añade una atribución presidencial al listado contenido en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, mediante la incorporación de un numeral 21, nuevo, que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida; atribución especial que también se podrá utilizar para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.
3° Que, la ley de reforma constitucional N° 21.542, en su artículo segundo, incorpora la disposición quincuagésima tercera transitoria a la Constitución Política de la República, que faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de tres meses contado desde la publicación de dicha ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las Fuerzas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas establecidas en el párrafo final del numeral 21 del artículo 32, el cual regirá mientras no se publique la ley a la que se refiere dicho párrafo final.
4° Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, con fecha 20 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas.
5° Que, como es de público conocimiento, ha existido un aumento de los flujos migratorios hacia Chile, lo que ha incidido en la llegada masiva de población a través de pasos no habilitados, cuestión que se ve potenciada por la extensión territorial y las características geográficas de las fronteras de nuestro país.
6° Que, en este contexto, S.E. el Presidente de la República, a través del decreto supremo N° 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, delimitó las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designando para ello a los oficiales generales que se indican en el referido decreto, por un plazo de 90 días. Dicho acto administrativo ha sido prorrogado mediante los decretos supremos N° 139, N° 220 y N° 338, de 2023; N° 114, N° 182, N° 273 y N° 364, de 2024; y N° 50, de 2025, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y los decretos supremos N° 150, N° 227 y N° 269, de 2025, y N° 14, de 2026, todos del Ministerio del Interior.
7° Que, a través del decreto supremo N° 139, de fecha 18 de mayo de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el área de resguardo de la Región de Antofagasta, establecida en el decreto supremo N° 78, de 2023, de la misma Cartera de Estado.
8° Que, por medio del decreto supremo N° 182, de 15 de mayo de 2024, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el citado decreto supremo N° 78, de 2023, en el sentido de incorporar un artículo sexto sobre la obligación de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional de suscribir los protocolos necesarios para asegurar la debida coordinación y unidad de acción entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
9° Que, a través del decreto supremo N° 334, de fecha 24 de octubre de 2024, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificaron las instrucciones establecidas en el artículo cuarto del decreto supremo N° 78, de 2023, de la misma Secretaría de Estado, con el objeto de armonizar su contenido en relación con las modificaciones introducidas por las leyes N° 21.567 y N° 21.694, las que fueron publicadas con posterioridad a la dictación del referido decreto.
10° Que, con fecha 5 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, la cual entró en vigencia a contar del 1 de abril de la misma anualidad.
11° Que, el artículo 1° del artículo primero de la ley N° 21.730, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias. A su vez, el inciso 1° del artículo 2° del artículo primero de la misma ley, establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes.
12° Que, por su parte, el artículo segundo, N° 2, de la ley N° 21.730, modificó el artículo 1 de la ley N° 20.502, cuyo inciso primero actualmente dispone que el Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquel o las leyes. Asimismo, dicha disposición indica que la referida Secretaría de Estado será la encargada de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.
13° Que, en ese contexto, y a pesar de las medidas desplegadas, los actuales flujos migratorios obligan a mantener todos los mecanismos necesarios para la apropiada vigilancia de las fronteras, a fin de procurar un adecuado control migratorio en Chile que permita, por un lado, controlar los niveles de migración y el cumplimiento de los requisitos exigidos para ella, y, por otro, asegurar a quienes ingresen a nuestro país y a quienes habitan estas áreas, la protección necesaria de su vida, su integridad física y su seguridad.
14° Que, mediante el oficio GAB. PRES. N° 679, de fecha 4 de mayo de 2026, S.E. el Presidente de la República solicitó el acuerdo para prorrogar la medida dispuesta para el resguardo de determinadas áreas de zonas fronterizas, por subsistir las situaciones de peligro grave o inminente que le dieron origen. En virtud de lo anterior, con fecha 6 de mayo de 2026, la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 21.213/26, comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional para prorrogar la vigencia del decreto supremo N° 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del plazo dispuesto en el decreto supremo N° 14, de 2026, del Ministerio del Interior.
15° Que, con fecha 20 de abril de 2026, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de su oficio GMDN.AS.JUR.(R) N° 3550/622/1, remitió la propuesta del Comandante en Jefe del Ejército y del Jefe del Estado Mayor Conjunto, referida a modificar el área de zona fronteriza asignada a la zona jurisdiccional del Jefe de Área Fronteriza (JAF) de Antofagasta, debido a la nueva situación que vive la región.
16° Que, el planteamiento del Ministerio de Defensa Nacional ha sido incorporado en el presente decreto.
17° Que, por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesaria la dictación del siguiente acto administrativo, por lo que, en consecuencia,
Decreto:
Artículo primero.- Modifícase el artículo primero del decreto supremo Nº 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el sentido de reemplazar el área de zona fronteriza de la Región de Antofagasta por la siguiente:
"Por el Norte, desde la intersección de Ruta B15-A con el límite con la Región de Tarapacá, en dirección Noreste por dicho límite hasta el LPI con Bolivia, siguiendo hacia el sur por el LPI con Bolivia hasta el hito tripartito Zapaleri, continuando hacia el Sur por el LPI con Argentina hasta el paso Jama, siguiendo en dirección Noroeste por Ruta CH-27 hasta la intersección con Ruta CH-23, continuando por la Ruta CH-23, hasta la intersección con Ruta CH-25, hacia la ciudad de Calama, siguiendo por la Ruta CH-21 hasta Ollagüe, en dirección Norte por Ruta B15-A, hasta el límite con la Región de Tarapacá.
Quedan excluidas de esta medida las zonas urbanas de Calama y San Pedro de Atacama definidas en sus planes reguladores vigentes.".
Artículo segundo.- Prorrógase la vigencia de las medidas dispuestas a través del decreto supremo N° 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en el decreto supremo N° 14, de 2026, del Ministerio del Interior.
Artículo tercero.- Renuévase, por los periodos indicados, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas de las regiones que se indican:
PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Periodo : Durante todo el periodo indicado
en el artículo segundo del
presente decreto.
Institución : Ejército de Chile.
Grado : General de Brigada.
Apellidos : Provis Baker.
Nombre : Manuel.
Cédula de identidad : 12.614.874-7.
PARA LA REGIÓN DE TARAPACÁ
Periodo : Durante todo el periodo indicado
en el artículo segundo del
presente decreto.
Institución : Ejército de Chile.
Grado : General de Brigada.
Apellidos : Ovando Alarcón.
Nombres : Luis.
Cédula de identidad : 9.717.338-9.
PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Periodo : Durante todo el periodo indicado
en el artículo segundo del
presente decreto.
Institución : Ejército de Chile.
Grado : General de Brigada.
Apellidos : Valdivia Méndez.
Nombre : Eduardo.
Cédula de identidad : 12.430.492-k.
Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior.- Fernando Barros Tocornal, Ministro de Defensa Nacional.- María Trinidad Steinert Herrera, Ministra de Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, José Uzal Castro, Subsecretario del Interior Subrogante.