Artículo primero.- Modifícase el artículo primero del decreto supremo Nº 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el sentido de reemplazar el área de zona fronteriza de la Región de Antofagasta por la siguiente:
   
    "Por el Norte, desde la intersección de Ruta B15-A con el límite con la Región de Tarapacá, en dirección Noreste por dicho límite hasta el LPI con Bolivia, siguiendo hacia el sur por el LPI con Bolivia hasta el hito tripartito Zapaleri, continuando hacia el Sur por el LPI con Argentina hasta el paso Jama, siguiendo en dirección Noroeste por Ruta CH-27 hasta la intersección con Ruta CH-23, continuando por la Ruta CH-23, hasta la intersección con Ruta CH-25, hacia la ciudad de Calama, siguiendo por la Ruta CH-21 hasta Ollagüe, en dirección Norte por Ruta B15-A, hasta el límite con la Región de Tarapacá.
    Quedan excluidas de esta medida las zonas urbanas de Calama y San Pedro de Atacama definidas en sus planes reguladores vigentes.".