RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VALLENAR

    Santiago, 28 de abril de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 321 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
    f) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones;
    g) El decreto supremo N° 640, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión, publicado en el Diario Oficial de 3 de enero de 2001, transferida a la actual titular por decreto exento N° 59, de 2020, del mismo Ministerio, y sus modificaciones;
    h) La resolución exenta N° 1.994, de 2024, rectificada por resolución exenta N° 132, de 2025, ambas de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2024; e,
    i) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2024, publicado en el Diario Oficial N° 43.952, de 16 de septiembre de 2024;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 153.729, de 3 de diciembre de 2024;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 193, de 6 de febrero de 2025;
    d) La resolución exenta N° 503, de 24 de febrero de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Vallenar, Región de Atacama, a la Sociedad Moneda Comunicaciones Limitada;
    e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;

    Decreto:

    1.- Renuévese por un periodo de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Vallenar, Región de Atacama, otorgada mediante decreto supremo de la letra g) de los vistos, a la Sociedad Moneda Comunicaciones Limitada, RUT N° 77.912.610-2, con domicilio en Moneda N° 2264, oficina 309, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltese a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQA-342, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio            : Radiodifusión Sonora en
                                Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio            : Localidad de Vallenar,
                                Región de Atacama.
                                Superficie delimitada por
                                una intensidad de campo
                                mayor o igual que 54 dB
                                (µV/m), referida al
                                punto de emisión de la
                                señal.
- Período de la concesión    : 25 años.
- Potencia                    : 250 W.
- Frecuencia                  : 94,3 MHz.
- Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión            : 180KF8EHF
- Desviación máxima          : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación      : Direccional.
- Ganancia antena            : 11,3 dBd de ganancia
                                máxima.
- Polarización                : Circular.
- Tipo de antenas            : 2 Dipolos en V.
- N° Antenas                  : 6.
- Altura del centro de
radiación                    :  22 m.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:


UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del              : Sargento Aldea N° 188,
Estudio Alternativo            comuna de Vallenar,
                              Región de Atacama.
- Coordenadas Geográficas    : 28° 34' 29" Latitud Sur.
                              70° 46' 02"
                              Longitud Oeste.
                              Datum WGS84.
- Ubicación del Estudio      : Altiplano Las Antenas,
Principal, Planta Transmisora  comuna de Vallenar,
y Sistema Radiante            Región de Atacama.
- Coordenadas Geográficas    : 28° 34' 34" Latitud Sur.
                              70° 44' 22" Longitud Oeste.
                              Datum WGS84.

    4.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl o notificaciones.electronicas@subtel.gob.cl. La no publicación de este dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Romina Garrido Iglesias, Subsecretaria de Telecomunicaciones.