Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Extracción de agua de mar: Captación de las aguas marinas a través de puntos autorizados, con ductos o cañerías de aducción que cuentan con un caudal expresado en volúmenes por unidad de tiempo, incluyendo porciones de agua de mar, que habilitan su conducción o transporte para el uso y goce de dichas aguas hasta su disposición final dentro o fuera de la zona costera.
b) Desalinización o desalación de agua de mar: Proceso mediante el cual se separan las sales minerales o se disminuye su concentración del agua de mar a través de distintos sistemas o tecnologías.
c) Concesión de desalinización de agua de mar: Acto en virtud del cual el Estado, a través del ministerio competente, entrega el uso y goce de bienes nacionales de uso público o bienes fiscales a una persona jurídica de derecho privado o a un órgano de la Administración del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio para la extracción y aprovechamiento de agua de mar para su desalinización, incluyendo el tratamiento, conducción y disposición final de dichas aguas desalinizadas durante un tiempo determinado, a cambio del pago de una renta y/o tarifa a beneficio fiscal.
d) Destinación de desalinización de agua de mar: Acto en virtud del cual el Estado, a través del ministerio competente, entrega el uso y goce de bienes nacionales de uso público o bienes fiscales a un órgano de la Administración del Estado sin personalidad jurídica ni patrimonio propio para la extracción y aprovechamiento de agua de mar para su desalinización, incluyendo el tratamiento, conducción y disposición final de dichas aguas desalinizadas durante un tiempo determinado.
e) Destinación de agua de mar con fines estratégicos: Acto en virtud del cual el Estado, a través del Ministerio de Defensa Nacional, entrega una destinación marítima a las Fuerzas Armadas para la extracción y aprovechamiento de agua de mar y el uso de la zona costera para efectos de ejecutar actividades de desalinización. Dichas instalaciones serán consideradas como instalación militar de uso bélico con el propósito de evitar que se afecte la seguridad nacional.