Artículo 18.- De la solicitud. La solicitud de concesión o destinación de desalinización de agua de mar deberá presentarse ante el ministerio competente y deberá contener los siguientes requisitos especiales:
a) La ubicación y características de las obras e instalaciones en coordenadas georreferenciadas o en puntos de referencia permanentes y conocidos.
b) Los caudales de agua desalinizada y los usos que se darán a éstas, especificando si serán usadas para el consumo humano, uso agrícola o industrial, o usos mixtos, en cuyo caso deberá precisarse el caudal mínimo que se destinará para el consumo humano.
c) La propuesta porcentual, las características y condiciones para el aporte para consumo humano y/o saneamiento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, cuando sea aplicable.
d) El o los puntos donde se captará el agua de mar, y el caudal que se solicita extraer expresado en medidas métricas y de tiempo.
e) El o los puntos de descarga, caudales y características de rechazo o depósito de salmueras.
f) El plan de prevención y contingencia frente a derrames, emergencias y accidentes, especialmente en lo relativo al transporte del agua desalinizada fuera de la zona costera.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas y suscrito por el Ministerio de Defensa Nacional regulará los requisitos específicos del presente Título y aquellos que sean complementarios, además de procedimientos y plazos, resguardando los principios de economía procedimental, no formalización, interoperabilidad entre distintos medios electrónicos, datos e información de los órganos de la Administración del Estado. Se podrá establecer un régimen simplificado para proyectos de menor escala, que no tengan dimensión industrial y que no impliquen una extracción intensiva de agua de mar.