La presente ley tiene por objeto regular el desarrollo sostenible de iniciativas y proyectos de desalinización de agua de mar, con el fin de contribuir a la seguridad hídrica, a la adaptación al cambio climático y al resguardo de la biodiversidad y del uso sostenible de los ecosistemas marinos y costeros. Además, establece el marco normativo para la elaboración y actualización de una Estrategia Nacional de Desalinización y regula el procedimiento de otorgamiento, ejercicio, fiscalización, sanción, renovación, caducidad y término de concesiones y destinaciones marítimas especiales para la desalinización. La ley define conceptos asociados a la extracción y desalinización de agua de mar, así como las distintas modalidades de concesión y destinación, diferenciando entre aquellas otorgadas a personas jurídicas de derecho privado, a órganos de la Administración del Estado y a las Fuerzas Armadas con fines estratégicos. Se establece que dichas concesiones solo confieren el derecho de uso y goce de bienes nacionales de uso público o fiscales, sin otorgar dominio sobre ellos, y por un plazo determinado. Se crea la Estrategia Nacional de Desalinización como un instrumento de planificación de largo plazo destinado a orientar el desarrollo sostenible de la desalinización de agua de mar, en coherencia con otros instrumentos de planificación hídrica, territorial, ambiental y de gestión del riesgo. Esta estrategia será aprobada mediante decreto supremo, deberá revisarse y actualizarse periódicamente, y su elaboración considerará la participación de autoridades regionales y de la ciudadanía. La estrategia incluirá diagnósticos, criterios de localización, directrices regionales, zonales o macrozonales de desalinización, medidas de innovación tecnológica, reutilización de residuos, estimaciones de demanda hídrica y sistemas de seguimiento y evaluación. También esta normativa regula las características y contenido de las concesiones y destinaciones de desalinización, las que podrán otorgarse por un plazo máximo de treinta años, renovable por una sola vez. Se establece que su otorgamiento deberá resguardar el interés público, debiendo priorizar el consumo humano y/o saneamiento. Se faculta a la Dirección General de Aguas para exigir, en determinados casos, un aporte de hasta un cinco por ciento de la capacidad de producción de agua desalinizada para dichos fines. También se regulan las condiciones económicas y técnicas de ese aporte, así como las excepciones aplicables cuando el objetivo principal del proyecto sea el consumo humano. La ley contempla un régimen de servidumbres legales de desalinización que permite al titular construir y operar las obras necesarias para la captación, conducción, tratamiento y disposición de aguas desalinizadas o salinas a través de predios ajenos, estableciendo el procedimiento para su constitución, los derechos y obligaciones de las partes, la indemnización correspondiente y las causas de extinción de dichas servidumbres, aplicándose de forma supletoria las reglas del Código de Aguas. De igual forma, este cuerpo legal contempla un procedimiento para el otorgamiento de concesiones y destinaciones, que incluye la presentación de una solicitud con antecedentes técnicos específicos, la posibilidad de concurso entre solicitudes y la elaboración de un informe técnico vinculante por parte de la Dirección General de Aguas, el cual debe pronunciarse sobre la compatibilidad del proyecto con la Estrategia Nacional de Desalinización y con los planes estratégicos de recursos hídricos en cuenca. Además, se regula la coordinación con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la incorporación de las plantas desalinizadoras en el catastro público de aguas. La ley fija las condiciones para el ejercicio, renovación y modificación de las concesiones y destinaciones, estableciendo restricciones al cambio de uso de aguas desalinizadas y obligaciones de información ante transferencias o modificaciones del título concesional. Asimismo, se regula un sistema de fiscalización y sanción a cargo de la Dirección General de Aguas, clasificando las infracciones en leves, graves y gravísimas, determinando las sanciones aplicables y los criterios para su graduación, así como los plazos de prescripción y los recursos procedentes. Finalmente, se establecen las causales de término y caducidad de las concesiones y destinaciones, las obligaciones de cierre y retiro de instalaciones, incluidas garantías financieras para asegurar su cumplimiento, y diversas disposiciones finales que modifican cuerpos legales vinculados al medio ambiente, urbanismo y servicios sanitarios. Se incorporan disposiciones transitorias que regulan la entrada en vigencia de la ley, la dictación de reglamentos y la situación de concesiones preexistentes.
    Artículo 22.- Remisión del informe técnico de la Dirección General de Aguas. La Dirección General de Aguas remitirá el informe al ministerio competente dentro de cinco días hábiles desde su dictación.
    Las condiciones de la desalinización de agua de mar establecidas en el informe técnico dictado por la Dirección General de Aguas, dentro de sus atribuciones, serán vinculantes para el ministerio competente al momento de determinar el otorgamiento de una concesión o destinación regulada en la presente ley. El ministerio competente deberá respetar las condiciones del informe técnico si resuelve otorgar la concesión o destinación y, en ningún caso, podrá acceder a la solicitud si hubiere un pronunciamiento desfavorable de la Dirección General de Aguas. El informe técnico será parte integrante del acto que resuelve la concesión o destinación.
    En el caso de informe desfavorable, se entenderá rechazada la solicitud y el ministerio competente notificará dicha circunstancia al solicitante, adjuntando copia íntegra del informe técnico de la Dirección General de Aguas e informando el término del procedimiento a través del respectivo acto administrativo.
    En contra del acto terminal del ministerio competente serán procedentes los recursos de reposición y jerárquico, en subsidio, en los términos dispuestos por el Párrafo 2º del Capítulo IV de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.