Artículo 28.- Deber de informar a efectos del catastro público de aguas. El titular deberá informar al ministerio competente y a la Dirección General de Aguas de toda transferencia, arriendo, gravamen, comodato o cesión del título concesional a efectos de incorporarlo en el catastro al que se refiere el artículo 23 de la presente ley.