Artículo 32.- Infracciones graves. Son infracciones graves a la presente ley:
a) La destrucción de obras hidráulicas, infraestructura hídrica u obras fiscales sin la debida autorización.
b) El incumplimiento de las condiciones y términos establecidos en el informe técnico de la Dirección General de Aguas contenido en el decreto de la concesión o destinación.
c) El incumplimiento de las obligaciones que dispone el artículo 42.