Artículo 33.- Infracciones leves. Son infracciones leves a la presente ley:
a) La infracción del deber de informar a la Dirección General de Aguas en los términos establecidos en esta ley.
b) El incumplimiento de las instrucciones, circulares o resoluciones que dicte la Dirección General de Aguas en materia de desalinización.
c) Cualquier otra infracción a las obligaciones establecidas en esta ley y que afecte el recurso hídrico que no sea calificada como grave o gravísima.