Artículo 39.- Término de la concesión o destinación. Corresponderá al ministerio competente aplicar una causal de término de una concesión o destinación de desalinización de agua de mar conforme a las normas generales.
Son causales de término de la concesión o destinación de desalinización de agua de mar, las siguientes:
a) El vencimiento del plazo por el cual fue otorgada.
b) La extinción de la persona jurídica titular de la concesión.
c) La caducidad.
d) Mutuo acuerdo del Estado y del titular suscrito por escritura pública.
e) Renuncia voluntaria de su titular a la totalidad o parte de ella por escritura pública, aceptada por la Administración del Estado en los términos del artículo 41.
f) Ocurrencia de algún hecho de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado ante la autoridad competente, que haga imposible usar o gozar del bien objeto de la concesión.
g) Revocación de la concesión por razones de interés público, seguridad nacional o peligro cierto de daño grave a la población.
h) La reiteración de infracciones gravísimas en los términos previstos en la letra a) del artículo 34.
El término de la concesión o destinación deberá ser formalizado en un decreto del ministerio competente, con excepción del vencimiento del plazo.