Artículo 40.- Caducidad de la concesión o destinación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, la concesión o destinación de desalinización caducará transcurridos dos años contados desde la fecha de suscripción del acta de entrega, sin que se hayan iniciado las obras comprendidas en la concesión o destinación.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá en tanto se esté tramitando la resolución de calificación ambiental o mientras dure la tramitación de los permisos necesarios para iniciar la ejecución de las obras, circunstancias que deberán ser acreditadas ante la autoridad respectiva. En este último caso, el titular deberá acreditar la realización de gestiones o actos de modo sistemático y permanente destinados a obtener los permisos sectoriales correspondientes, sin que esta suspensión pueda exceder el plazo de cuatro años, contado desde la suscripción del acta de entrega.
Se entenderá que se ha iniciado la ejecución de las obras comprendidas en la concesión o destinación cuando aquellas se realicen de manera sistemática, ininterrumpida y permanente. El titular deberá informar a la autoridad competente de los actos que den cuenta del inicio de la ejecución del proyecto.